Las personas que dejaron de cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que quieran seguir haciéndolo solicitar su incorporación a la Modalidad 40, pero deberán ajustarse a nuevas reglas temporales sobre el salario con el que podrán registrarse y la fecha a partir de la cual comenzará su aseguramiento.
El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que las nuevas inscripciones a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio se realizarán solo en línea.
¿Quiénes pueden registrarse a la Modalidad 40 del IMSS?
La Modalidad 40 permite a las personas que dejaron de cotizar en el régimen obligatorio continuar realizando aportaciones para su Pensión, pero también para tener los derechos de seguridad social como la atención médica.
Las nuevas disposiciones que aplican para esta modalidad, señala que quienes deseen conservar sus derechos pensionarios podrán solicitar su incorporación. Sin embargo, deberán considerar los nuevos límites salariales y las condiciones de registro.
Además, las personas que estén inscritas o se incorporen al esquema de Personas Trabajadoras Independientes no podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40.
En este sentido, ya considerando estas disposiciones, solo pueden registrarse:
- Las personas trabajadoras que hayan sido dadas de baja en el régimen obligatorio del IMSS
- Contar con un mínimo de 52 semanas acreditadas bajo el régimen obligatorio en los últimos 5 años anteriores a la baja
- Realizar el trámite mediante solicitud por escrito dentro de un plazo no mayor a 12 meses a partir de la fecha de baja.
Además, es importante destacar que los cambios incluyen la incorporación de manera digital. Para hacerlo solo debes ingresar al siguiente enlace:
https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home
"Se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación y a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realicen los ajustes necesarios en el ámbito de sus competencias a los procesos y sistemas institucionales a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo para que la inscripción de la continuación voluntaria al Régimen Obligatorio se realice únicamente mediante mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios; así como a diseñar un canal de atención para la revisión de casos especiales vinculados con la implementación del presente acuerdo", se lee en el DOF.
¿Cuánto pagarán quienes se registren a la Modalidad 40?
El monto dependerá del salario base de cotización con el que la persona se incorpore, ya que las aportaciones se calculan a partir de este ingreso.
Con las nuevas medidas temporales, el salario para el registro podrá ser igual al último salario base de cotización que tenía al ser dado de baja del régimen obligatorio o llegar hasta ese importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA).
No obstante, el total no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.
Cabe menciona que las personas ya que están inscritas conservarán el reconocimiento de las semanas y los salarios que hayan cotizado y pagado.
YRH