El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece diferentes lineamientos, procesos y hasta requisitos para pensionarte. Todo depende del régimen al que perteneces, pues de allí parte cuál es el monto que te corresponde o la semanas de cotización que necesitas.
A partir de tu régimen también podrás saber cuáles son las modalidades por las que puedes optar para tu retiro, o cuál es la que te conviene, pues esto es clave para acceder a una jubilación digna.
¿Qué es una pensión y cómo saber cuál es su régimen?
Una pensión es un beneficio económico derivado de los años de servicio y cotización como trabajador, diseñado para garantizar un ingreso tras el retiro.
Para identificar a qué régimen perteneces, el factor determinante es la fecha de inicio de cotización ante el IMSS:
- Régimen de la Ley 1973: aplica para quienes cotizaron por primera vez antes del 1º de julio de 1997
- Régimen de la Ley 1997: aplica para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1º de julio de 1997 en adelante
Diferencias entre la Ley 73 y la Ley 97
La distinción entre ambos regímenes no es solo cronológica, sino estructural en cuanto a requisitos y financiamiento. De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) los puntos clave radican en:
Semanas de cotización
Bajo la Ley 73, el requisito mínimo es de 500 semanas.
En contraste, para la Ley 97, el mínimo exigido en 2025 es de 850 semanas, cifra que aumentará anualmente en 25 semanas hasta alcanzar las 1,000 en el año 2031
Cálculo del monto
En la Ley 73, la pensión se determina por el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el nivel salarial.
Para la Ley 97, el monto depende exclusivamente del saldo acumulado en la cuenta AFORE del trabajador.
Edad y porcentaje
En la Ley 73, el porcentaje de la pensión varía según la edad de jubilación (siendo los 65 años el 100 por ciento), mientras que en la Ley 97 se requiere tener entre 60 y 64 años para cesantía o 65 para vejez.
¿Cuáles son las modalidades de pensión disponibles en el IMSS?
Cada régimen ofrece distintos caminos para recibir los recursos acumulados durante la vida laboral.
Para el Régimen 73, CONSAR destaca que el trabajador es el que acude a la Subdelegación del IMSS para solicitar su pensión y, tras obtener la resolución, se dirige a su AFORE para disponer de los recursos que le corresponden en efectivo o bajo la modalidad que dictamine el instituto.
Para el Régimen 97, según la CONSAR, existen tres modalidades principales bajo esta ley:
- Renta Vitalicia: es una pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora. El monto depende del saldo en la AFORE y se ajusta anualmente con la inflación. Requiere la compra de un Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios
- Retiro Programado: se contrata directamente con la AFORE. A diferencia de la renta vitalicia, esta pensión se recibe únicamente hasta que se agoten los recursos de la cuenta individual
- Pensión Garantizada: es aquella que el Estado otorga a quienes cumplen con la edad y las semanas cotizadas (850 en 2025), pero cuyos recursos en la AFORE no son suficientes para contratar una de las dos modalidades anteriores
Por último, es de suman importancia que para concluir y, desde luego inicia, con un óptimo proceso de jubilación, es recomendable tener todos los trámites y documentos en orden, así como como los datos actualizados en el IMSS.
YRH