Comunidad

Congreso de Guanajuato aprueba reforma para regular scooters y vehículos de micromovilidad eléctrica

Los ayuntamientos deberán promover y fortalecer la infraestructura, reglamentación y medidas de seguridad para el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica.

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó una iniciativa que tiene como objetivo ordenar la circulación de scooters, por lo que ahora los 46 municipios deberán ajustar sus reglamentos de tránsito para precisar en qué lugares y horarios podrán transitar.

Con esta reforma se incorpora la definición de vehículo de micromovilidad eléctrica, entendido como aquel propulsado total o parcialmente por energía eléctrica, con capacidad máxima para una o dos personas y velocidad operativa no mayor a 25 kilómetros por hora

Esto incluye monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas ligeras, monociclos eléctricos, patinetas motorizadas y dispositivos similares que no requieren licencia de conducir conforme a la normativa vigente.

"No se busca limitar estas nuevas formas de transporte, al contrario, busca ordenar e integrar al orden público con certeza jurídica, también se trata de que nos cuidemos, y que podamos poner en justa dimensión al peatón, las vialidades, el transporte público", dijo Karol Jared González Márquez, diputada local del PAN.

Ahora los ayuntamientos deberán promover y fortalecer la infraestructura, reglamentación y medidas de seguridad para el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica, asegurando su integración segura al sistema de movilidad y su adecuada convivencia con peatones, ciclistas, transporte público, así como con el transporte motorizado y no motorizado.

La diputada refirió que el siguiente paso será presentar una iniciativa para que estos vehículos cuenten con un registro, ya que, derivado de la falta de este mecanismo, no se tiene precisión sobre cuántos monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas ligeras, monociclos eléctricos, patinetas motorizadas y dispositivos similares circulan en la entidad.

Con la reforma a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios se agregó el siguiente párrafo:

54 Bis. “El Reglamento de la presente Ley y los reglamentos municipales, en el ámbito de su competencia establecerán las disposiciones aplicables a los vehículos de micromovilidad eléctrica, con el objeto de regular su circulación, operación, zonas de tránsito permitidas, horarios, dispositivos de seguridad, requisitos para su uso y condiciones para su estacionamiento en espacios públicos. Dichas disposiciones deberán atender las particularidades técnicas, de velocidad, masa y riesgo de dichos vehículos, a fin de garantizar la seguridad vial, la integridad de las personas usuarias y la convivencia armónica con peatones, ciclistas y demás usuarios de la vía pública”.

Y enfatizó:

"El siguiente paso es su registro, porque este registro es meramente por seguridad, regular no es prohibir, es dar orden, seguridad y certeza, por esto, este es un avance importante y estaremos trabajando para que sea una realidad este registro y estaremos trabajando en conjunto con los municipios".

Comentó que se busca establecer, para los vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad, el uso obligatorio de casco, la incorporación de elementos reflectantes y la exigencia de sistemas de frenado adecuados; sin embargo, serán los municipios quienes realicen los ajustes correspondientes en sus respectivos reglamentos.

Finalmente, se precisa que el Reglamento de la Ley y los reglamentos municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las disposiciones aplicables a los vehículos de micromovilidad eléctrica, con el objetivo de regular su circulación.


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Guillermo Esquivel
  • Guillermo Esquivel
  • Licenciado en Comunicación. Cubro la fuente de Negocios. Me interesa tratar de explorar a cada industria por lo que enfrenta en materia económica
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