Comunidad

Corte frena práctica en Jalisco que exponía a ciudadanos a discriminación en actas de nacimiento

Se considera que esa práctica vulneraba la privacidad, la protección de datos personales y la no discriminación, al forzar la divulgación del estado civil de la persona.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la expulsión del orden jurídico nacional de diversas porciones normativas de la Ley del Registro Civil de Jalisco, en las que las actas de nacimiento solicitadas por los ciudadanos se entregaban con anotaciones marginales que informaban si eran personas casadas o divorciadas, medida que los exponía a actos de discriminación.

Por unanimidad, el Pleno emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos 36 y 100, de la citada norma.

Lo anterior, porque el legislador no modificó la ley pese a existir una sentencia de la extinta Primera Sala de la Corte emitida hace dos años, en la que se ordenó al congreso a legislar sobre el tema.

Hoy, el ministro Irving Espinosa Betanzo propuso emitir la declaratoria porque son contrarios a los derechos a la protección de datos personales y no discriminación, al no prever la posibilidad de emitir una copia del acta de nacimiento sin las anotaciones marginales respectivas al matrimonio y divorcio de una persona.

Al respecto, el ministro Arístides Guerrero García mencionó que los artículos generan una vulneración a la protección de los datos personales y atentan contra el libre desarrollo de la personalidad

“Por ejemplo, si alguna persona contraía matrimonio y posteriormente decidía separar la vida y se generaba el divorcio, el acta de nacimiento en el estado de Jalisco inscribía de manera marginal que se había generado el divorcio y generando con ello una vulneración, como se ha dicho, al libre desarrollo de la personalidad”.

A su vez, el ministro Giovanni Figueroa Mejía comentó que la citada ley contempla las anotaciones marginales sin una justificación racional y expone a las personas a tratos discriminatorios.

“Voy a justificar mi postura a favor de la propuesta de sentencia porque el acta de nacimiento debe acreditar únicamente la identidad y el origen de la persona, siendo el estado civil un atributo distinto cuya publicidad no debe ser obligatoria en este documento. La medida protege la privacidad y garantiza que el ejercicio de derechos fundamentales no se vea limitado por las manifestaciones de datos personales sensibles ante terceros o ante autoridades”.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos González comentó que no hay razón para que se anote el estado civil.

“Es procedente que no se mencione, porque tampoco es pertinente que en esa acta de nacimiento se haga referencia al estado civil de las personas”, añadió.

MC


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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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