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¡Toma nota! Ya entró en vigor aumento del pasaje en Hidalgo HOY 6 de mayo

A partir de este seis de mayo las más de mil 200 rutas que operan en la entidad pueden cobrar la tarifa con el aumento del 20 por ciento

Sólo dos días después del anuncio por parte de la Secretaría de Movilidad y Transporte (Semot) sobre el incremento a la tarifa por el servicio del transporte público, el pasado lunes, este seis de mayo entró en vigor el nuevo costo del pasaje para las mil 272 rutas que actualmente brindan este servicio en todo el territorio de Hidalgo, así lo establece la publicación en el Periódico Oficial del Estado (POEH) por el cual se hizo oficial esta medida.

El acuerdo por el que se establece la actualización de las tarifas por el pago de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad colectivo, documento que revisó MILENIO, confirma los ajustes al costo que publicó este medio en su pasada edición, los cuales reflejan un ajuste de dos y hasta 24 pesos, de acuerdo al tipo de tarifa y recorrido que desarrollan las diferentes rutas.

Dicho documento es de observancia obligatoria para las personas concesionarias y conductoras que presten el servicio de transporte público en la modalidad de colectivo que operan en las vías públicas del estado, enuncia; por lo cual no sólo deben respetar los puntos porcentuales aplicables para la actualización de las tarifas, sino también cumplir con las obligaciones que exige la Ley vigente, así como algunas recomendaciones adicionales que emitió la Semot para mejorar el servicio a la población.

El ajuste al pasaje

Como se adelantó desde el pasado cuatro de mayo, y tras el análisis y Dictamen Técnico número STCH/DMI/196/2026 del 17 de abril, el Ejecutivo local determinó que la tarifa de los servicios de transporte público en su modalidad colectivo requiere una actualización de 20 puntos porcentuales (20 por ciento) sobre la tarifa vigente, aplicable a todas las rutas que operan en los 84 municipios; para el caso en el que el pago por la prestación del servicio de transporte público en su modalidad colectivo sea fijo, sin importar la distancia recorrida (tarifa plana), el aumento va desde 1.5 hasta los 24 pesos, es decir en algunos puntos pasó de 8.5 a los 10 pesos, de 10 a 12 pesos y en el caso de recorridos intermunicipales, como el caso de Pachuca-Molango, pasó de 122 a 146 pesos.

Respecto al pago de acuerdo a la distancia recorrida (tarifa escalonada), los cobros se realizarán de conformidad con los respectivos montos determinados en el Anexo del dictamen técnico, mismo que se puede consultar en la página oficial del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo (https://stch.hidalgo.gob.mx/) así como en los tableros notificadores del organismo; como ejemplo a esta modalidad de “tarifa escalonada”, la ruta de Pachuca-Mineral del Chico, refleja los siguientes montos: a Camelia o San Miguel Cerezo, 12 pesos; El Bordo, 13 pesos; La Estanzuela, 14 pesos; El Cedral, 20 pesos; y Mineral del Chico, 22 pesos, siendo uno de los puntos turísticos más socorridos por los habitantes de Pachuca y su Zona Metropolitana.

Igualmente, detalla que en aquellas tarifas donde el resultado de la actualización del 20 por ciento contenga un residuo fraccionario y, éste sea mayor o igual a 50 cincuenta centavos, la tarifa se deberá de redondear al valor próximo superior y, cuando este sea menor a 50 cincuenta centavos se deberá de redondear al valor próximo inferior, de conformidad con los respectivos montos determinados en el anexo del dictamen técnico.

Así también, el documento establece que todas las unidades que presten el servicio público de transporte en la modalidad de colectivo en la entidad tienen la obligación de aplicar por recorrido, o circuito, la tarifa preferencial y realizar el descuento del 50 por ciento únicamente a las dos primeras personas adultas mayores o personas con discapacidad que aborden la unidad; así como la exención de pago a niñas y niños menores de tres años.

Las obligaciones

El acuerdo de la Semot no sólo establece el aumento de la tarifa del servicio de transporte público, en la modalidad de colectivo, sino que también amplía las obligaciones que deben acatar para evitar sanciones, mismas que pueden ir desde suspensión de operación, multas y la revocación de la concesión para brindar este servicio.

La primera de ellas es iniciar el trámite correspondiente ante las unidades administrativas competentes del STCH a efecto de obtener el tarifario actualizado, de acuerdo con el municipio y la ruta autorizada; una vez que cuenten con éste, deberán de portar el tarifario autorizado en un lugar visible sin que obstaculice la visibilidad hacia el exterior; “el incumplimiento de las tarifas autorizadas, la modificación o alteración de las mismas a que se refiere el presente Acuerdo, atribuido a las personas concesionarias y conductoras que brindan el servicio de transporte público en la modalidad de colectivo, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes previstas en la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y su Reglamento”, (sic).

Aunado a esto, están obligados a realizar mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos que prestan el servicio de transporte público colectivo, para que se garantice la seguridad de las condiciones físico-mecánicas; asistir a los programas de capacitación y profesionalización, así como vigilar que las personas conductoras asistan a dichos programas para brindar un trato digno y respetuoso; no obscurecer los parabrisas o ventanillas de las unidades; portar durante el horario de servicio en un lugar visible de la unidad, el tarjetón de la persona conductora; solicitar el tarifario dentro de los 120 días hábiles siguientes a que entre en vigor el acuerdo; y portar el tarifario en un lugar visible de la unidad.

Finalmente, la Semot enlistó dos obligaciones adicionales, aunque no se contemplan en la Ley pero que deben observar y acatar: no exceder el nivel del sonido de 65 decibeles al interior de las unidades del transporte público colectivo, comprendiendo la dificultad operativa para determinar el parámetro indicado, deberá imperar el sentido común, por lo que las personas conductoras deberán ser moderadas con el volumen de los dispositivos de audio; encender las luces interiores y exteriores en condiciones de baja visibilidad, así como en un horario comprendido de 5:30 a 7:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas; “si bien las acciones antes referidas no tienen carácter obligatorio, su implementación resulta conveniente y orientadora, en tanto que tienen como finalidad contribuir a la prestación de un servicio de transporte público con las condiciones previstas en el artículo 4 párrafo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, (sic).

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Teodoro Santos
  • Teodoro Santos
  • Egresado de la Licenciatura en Comunicación por la FES Acatlán (UNAM). Con más de 17 años de experiencia en medios de comunicación y 10 en MILENIO. Vikingo perdido en otra época que disfruta de los videojuegos, música y cómics. Amplia experiencia en coberturas y conocedor de temas de política, sin dejar de lado los temas sociales.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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