Una resolución de la Suprema Corte de Justica de la Nación establece ciertos lineamientos en que las y los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social cuentan con la posibilidad de aumentar el monto de sus pagos mensuales.
Éste beneficio sólo es aplicable para ciertas personas y bajo algunos requisitos específicos, por lo que en MILENIO te compartimos los detalles para saber si calificas en ésta modalidad.
¿En qué consiste éste aumento de la pensión?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, el 29 de noviembre de 2023, que la Ley del Seguro Social de 1973 del IMSS vulneraba el derecho a la igualdad al establecer menores porcentajes para la pensión por ascendencia, en comparación con la pensión por viudez.
Con esta decisión, se determinó que cuando los padres o madres sean los únicos familiares con derecho a recibir la pensión del trabajador fallecido, ya no se recibirá únicamente el 20% de la pensión que disfrutaba la persona asegurada, sino el 90%.
La Corte explicó que la pensión es un derecho que el trabajador genera con sus aportaciones durante su vida laboral y en caso de fallecimiento, su objetivo será garantizar la seguridad social de sus beneficiarios.
¿Quiénes pueden acceder a éste aumento?
El criterio establece que podrán gozar de éste beneficio los padres o madres que dependían económicamente del asegurado fallecido, siempre que no existan otros beneficiarios con derecho a la pensión, como la esposa, esposo, concubina, concubinario o hijos.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1973, el porcentaje de la pensión se determina según el parentesco con quien falleció. Tras la resolución de la SCJN, los porcentajes se designaron de la siguiente forma:
- Esposa, esposo, concubina o concubinario: reciben el 90% de la pensión.
- Hijos: reciben el 20% o el 30%, cuando sean huérfanos de padre y madre.
- Padres o madres ascendientes: reciben el 90% de la pensión
¿Qué requisitos se deben cumplir?
De acuerdo con la Solicitud de Pensión de Ascendientes del IMSS, para que el padre o la madre puedan acceder a la pensión, deben cubrir con los siguientes requisitos:
- Acreditar el vínculo filial
- Acreditar la dependencia económica
- Que la persona asegurada fallecida no tuviera cónyuge, concubina(rio) o hijos(as) con derecho a la pensión.
- Que al momento del fallecimiento por una causa distinta a un riesgo de trabajo, la persona asegurada hubiera tenido un mínimo de 150 semanas de cotización.
- Que la persona asegurada se encontrara vigente en sus derechos o dentro del periodo de conservación de derechos.
Además, el IMSS pide la siguiente documentación para poder tramitarlo:
- Identificación oficial vigente.
- Acta de nacimiento u otro documento para acreditar el vínculo filial.
- Documentación que acredite la dependencia económica.
- Los documentos del asegurado o pensionado fallecido que permitan comprobar que se cumplen los requisitos establecidos por la ley.
Una vez que reúnas todo lo necesario, se debe acudir a las ventanillas del Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar en un horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. Para consultar toda la información correspondiente, puedes ingresar en el siguiente artículo del IMSS.
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