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Entran en vigor las reformas para que los 84 municipios creen las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

A partir de este martes 14 de abril entraron en vigor las reformas para la creación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

A partir de este martes 14 de abril entraron en vigor las reformas para la creación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, las cuales se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).

De acuerdo con las reformas, en cada municipio, dentro de la estructura del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, deberá existir una Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dotada de autonomía técnica y operativa, con funciones de autoridad administrativa, la cual tendrá por objeto la protección especial de niñas, niños y adolescentes que vivan dentro de su demarcación territorial o que se encuentren en tránsito en el municipio.

Estarán bajo la coordinación de la Procuraduría Estatal en la materia y contará con facultades y atribuciones establecidas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.

La persona titular de la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes será nombrada y removida libremente por la presidenta o presidente municipal, y deberá cubrir obligatoriamente los requisitos que se señalan la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Entre sus atribuciones están el procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales, la Ley General en la materia.

Así como solicitar o determinar las medidas de protección especial que sean necesarias para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; coordinar su ejecución y darles seguimiento a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada; y promover su cumplimiento ante las instancias correspondientes.

Además de solicitar a la autoridad jurisdiccional o ministerial, ordene la separación del núcleo familiar de aquella persona que se encuentre ejerciendo el cuidado o conviviendo con algún niña, niño o adolescente, cuando se conozca o se presuma fundadamente la existencia de un peligro inminente e inmediato a la integridad o seguridad de la persona menor de edad.

Los artículos transitorios de las reformas establecen que dentro del término de 70 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, el Sistema Estatal para el de Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo, deberá emitir y publicar en el Periódico Oficial del Estado, los lineamientos e instrumentos necesarios para que las Unidades de Primer Contacto que actualmente existen en los municipios, adapten su integración y atribuciones para transformarse en Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con la estructura y facultades aprobadas en el Decreto.

Dentro del mismo plazo, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo deberá crear e instalar un Comité Técnico para el acompañamiento y seguimiento a la implementación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, conformado al menos por el Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas DIF Municipales, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal que se consideren pertinentes.


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Alejandro Reyes
  • Alejandro Reyes
  • Reportero desde 2009. Mi labor es cuestionar; lo mejor de este oficio son las crónicas y las historias.
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