Comunidad

Pena máxima a menores infractores es de cinco años

Seguridad

La sanción más alta que se le puede levantar a un menor infractor es de cinco años de cárcel.

La sanción máxima que se le puede aplicar a un menor infractor que ha cometido un delito es de cinco años, explicó Sophia Huett López, comisionada de Seguridad quien destacó que en la entidad el sistema de justicia para adolescentes es integral.

"Consideremos que cada uno de estos menores tienen una pena máxima de cinco años que es la que en dado caso impondría el juez y a partir de ahí sale a la vida en sociedad, las certificaciones con las que cuenta el sistema son muy positivas. Se trabaja de una manera integral, incluso con las familias", declaró.

Huett López, lamentó que los menores se vean involucrados en delitos y señaló que el que los niños y jóvenes cometan algún crimen es una muestra de la falla en el sistema, pero que la responsabilidad no sólo es de las autoridades.

"Dentro del sistema estatal para menores infractores hay un muy buen seguimiento se trabaja bajo un esquema integral para reintegrarlos a la vida. En términos generales hay una mujer únicamente, la mayoría son hombres", comentó.


En tanto, la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Guanajuato indica en el artículo 99 que las medidas que sean aplicadas a los menores infractores tendrán que ser sociopsicopedagógicas, pues la finalidad primordial será el desarrollo personal, la orientación y la reintegración social y familiar del adolescente, de manera que fomenten en él, la convivencia armónica, el civismo y el respeto a las normas y derechos de los demás.

En este tipo de casos, según el artículo 100 de dicha ley, el Juez para Adolescentes contando con la opinión del comité auxiliar técnico, resolverá en sentencia sobre la aplicación de las medidas previstas en esta ley, pudiendo ser una o varias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 102.

¿Qué pasa cuando se le declara responsabilidad a un adolescente?

En el artículo 101, la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Guanajuato indica que se podrán imponer varias medidas tales como:
I. Amonestación;


II. Apercibimiento;


III. Prestación de servicios a la comunidad;


IV. Libertad asistida;


V. Observación de reglas de conducta;


VI. Tratamiento bajo custodia familiar o en hogares sustitutos;


VII. Internamiento.


“Cuando sea procedente, se determinará, además de las medidas señaladas, el pago de la reparación del daño, la cual se regirá por lo previsto en el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, en aquello que no se oponga a lo dispuesto por esta Ley. Corresponderá cubrirla preponderantemente al adolescente y subsidiariamente a los padres, tutores o quienes tengan la patria potestad o custodia del adolescente, en los términos legales”, se lee en el documento.

Mientras que el artículo 102 determina que la medida aplicable al adolescente se deberá tener en cuenta:

I. El daño causado;

II. La capacidad para cumplir la medida;

III. Su relación con la víctima;

IV. Su edad y circunstancias personales, familiares y sociales;

V. Sus esfuerzos por reparar el daño causado;

VI. Si es o no la primera vez que realiza una conducta tipificada como delito; 

VII. Su colaboración eficaz en la investigación y contribución al ágil desarrollo del procedimiento.





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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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