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PGJE se comporta omisa ante casos de desaparecidos

El Estado registra en un periodo de 10 años, 64 personas en situación de desaparición o no localizadas;Tamaulipas en cabeza la lista con 5 mil 700.

Recientemente, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de San Luis Potosí llevó a cabo una investigación sobre casos de personas desaparecidas ocurridos los últimos años, detectando diversas anomalías u omisiones de parte de las autoridades.

En el "Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de acceso a la justicia, a la verdad y a una investigación efectiva, en relación con personas desaparecidas o no localizadas en San Luis Potosí",documentó datos proporcionados por varias autoridades, consultas en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como de los 42 expedientes de queja iniciados por este organismo.

De junio del 2011 al 18 de noviembre de 2016, se contabilizaron 42 expedientes con 61 personas reportadas como desaparecidas.

En febrero de 2015, Amnistía Internacional publicó el documento"México. Información para el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU", en la que mencionó que según cifras oficiales, 22 mil 610 personas habían desaparecido en este país desde el 1 de diciembre de 2006 hasta octubre de 2014, y que las autoridades no han explicado cuántas de esas personas han sido víctimas de desaparición forzada o de sustracción por particulares y que, desde 2006 a nivel federal, nose ha enjuiciado a nadie en casos de desaparición forzada, y a nivel estatal tampoco se ha proporcionado información al respecto.

En marzo de 2016, la PGR investigaba 968 casos de personas no localizadas, de las cuales 236 corresponden a desaparición forzada.

Para diciembre de 2015 el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas contaba con una cifra de 27 mil 659 personas en esa situación; además que se han explorado 231 posibles fosas, y para el 13 de enero de 2016 se logró la exhumación de 143 cuerpos.

De acuerdo a la consulta hecha el 10 de noviembre de 2016, el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas reportó 28 mil 396 personas extraviadas o desaparecidas.

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El Estado de San Luis Potosí registra que en el periodo de 2006 a 2016 se tienen 64 personas en situación de desaparecidas o no localizadas en la entidad.

Tamaulipas es el estado con mayor número de desaparecidos, con 5 mil 700, seguido del entonces Estado de México con 2 mil 667, Jalisco 2 mil 494, Nuevo León 2 mil 335, Sinaloa 2 mil 241, Chihuahua mil 824, Coahuila mil 619, Guerrero mil 320, Sonora mil 104, Michoacán mil 063, por citar algunos.

Estos casos se registraron desde el 2014 hasta el 30 de septiembre de 2016 para registro federal, y 31 de julio de 2016 para registros estatales.

El 17 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas,que establece y regula la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

La Ley General de Víctimas señala en sus artículos 18 y 19 que las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciados u comisión, tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Las víctimas tienen el derecho a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directamente, incluidas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y, en los casos de personas desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o paradero, o el de sus restos.

Toda víctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para su localización o rescate.

Sin existir registros de hechos fehacientes

El 19 de junio de 2015, el entonces Subprocurador de Averiguaciones Previas de la PGJE reconoció ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que para ese entonces no se tenían casos registrados sobre el delito de desaparición forzada ni contaban con Protocolos de Investigación Institucionales que fueran aplicados por Agentes del Ministerio Público y Policía Ministerial.

El 7 de junio de 2015, la Coordinación estatal de Alerta Amber reconoció que hasta esa fecha no contaba con protocolos de actuación para los agentes del Ministerio Público, que solamente recababa información y no participaba en la búsqueda y localización de personas, además de que no habían recibido capacitación, que su trabajo se realizaba únicamente en lo relativo a niños,niñas y adolescentes desparecidos,y que en esa temática sí tenían protocolos y capacitación. De acuerdo a los registros de 2009 al 16 de noviembre de 2016, publicados.

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IMRJ

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