Ciudad de México • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar la resolución del IFE por la que sancionaba a la Coalición Compromiso por México con 1.5 millones de pesos por la compra de notas periodísticas y propaganda en camiones en el estado de Quintana Roo, en beneficio del entonces candidato presidencial Enrique Peña Nieto.
De manera unánime los magistrados que integran la Sala Superior, determinaron que el Consejo General del IFE violó la garantía de audiencia del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al omitir emplazarlo con la totalidad de las notas periodísticas involucradas en el procedimiento sancionador.
A decir del ponente, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, la resolución del IFE derivó de una metodología deficiente para el manejo, análisis y valoración de las notas periodísticas, ya que en el estudio realizado se encontraron tres grupos de notas.
En este sentido, detalla que estos tres grupos integrados por: notas que fueron emplazadas y analizadas; así como por notas que a pesar de ser analizadas nunca fueron materia de emplazamiento y, finalmente, por notas periodísticas, que siendo emplazadas no fueron estudiadas por la autoridad.
En consecuencia, el TEPJF concluyó que existen elementos suficientes para demostrar que existió una violación a la garantía de audiencia, así como una evidente falta de exhaustividad al momento de analizar el contenido de las notas materia de la denuncia.
Por lo que se ordenó al Consejo General del IFE realizar el emplazamiento de la totalidad de las notas periodísticas involucradas en el procedimiento sancionador, para que en su momento se lleve a cabo el estudio pormenorizado e individual de las mismas, a fin de determinar cuáles violentaron la norma electoral federal.
Sin embargo, el proyecto también incluía una demanda presentada por el PRD en el mismo caso, la cual fue desestimada por considerar inoperantes los agravios presentados al haber presentado “argumentos genéricos y subjetivos”.
Asimismo, la Sala Superior declaró infundada la apelación interpuesta por el PRD contra la coalición Compromiso por México, por presunto exceso de gastos de campaña, aun cuando sólo consiguió que los magistrados ordenaran a Cinemex proporcionar información sobre los llamados cineminutos en los que presuntamente se benefició la coalición.
Finalmente, los siete magistrados determinaron revocar la designación de Enoc Francisco Morán Torres como Magistrado Supernumerario del Tribunal Electoral del Estado de Colima, debido a que no cumplió con los requisitos previstos en la Constitución local para ser designado en dicho cargo.
Por ello, el órgano jurisdiccional otorgó al Congreso del estado un plazo de 15 días, a partir de la notificación, para nombrar al nuevo juzgador.
