México • A partir del 28 de febrero, día en que se hace efectiva la renuncia del Papa, inicia el periodo de Sede Vacante y entrará en vigor la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, aprobada por Juan Pablo II , en la que se establece la normatividad a seguir.
Durante este periodo rige el principio de nihil innovetur (que no se innove nada), el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o inaplazables, y para la preparación de lo necesario en la elección del nuevo Papa.
El documento establece que el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al pontífice.
Durante la Sede Vacante el Colegio de Cardenales puede reunirse en dos tipos de juntas: las Congregaciones Generales y la Congregación Particular formada por el cardenal Camarlengo, en este caso Tarciso Bertone, y otros tres cardenales elegidos por sorteo, llamados asistentes. En ella se deciden los asuntos de trámite y de menos importancia.
También establece que deben esperar 15 días a los purpurados ausentes para iniciar el cónclave, aunque prevé un retraso si “hubiera motivos graves”, pero máximo 20 días desde el inicio de la Sede Vacante, “todos los cardenales electores están obligados a proceder a la elección”, aunque si alguno llega cuando los trabajos han iniciado, debe ser admitido.
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