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"Violencia obstétrica" será sancionada en Coahuila

Se reformó el artículo 8º de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde además se incluye el término de "violencia mediática", para que puedan ser castigados.

"Violencia obstétrica" y "violencia mediática" son ahora dos nuevos conceptos que quedarán plasmados en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Y es que el pleno del Congreso de Coahuila aprobó las reformas al artículo octavo de esta legislación, para que queden establecidos estos tipos de violencia y puedan ser sancionados.

[OBJECT]De esta manera, la violencia mediática o publicitaria es definida como la difusión de imágenes estereotipadas y mensajes, a través de anuncios, que de manera directa o indirecta promueven la explotación de la mujer en imágenes sexistas que injurien, difamen, discriminen, deshonren, humillen y atenten contra la dignidad humana.

Mientras que la violencia obstétrica, es ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.

De acuerdo con la iniciativa, esta clase de violencia se expresa mayormente en el trato "deshumanizado" hacia la mujer embarazada, en manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y postparto.

Tras esta reforma, los obstetras deberán evitar la maniobra Kristeller, que consiste en empujar al bebé dentro del vientre para agilizar su nacimiento o la episiotomía, que es el corte que se realiza en la zona perianal para agrandar la apertura de la vagina, entre otras.

JFR

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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