El Congreso de la Unión discute dos proyectos para dar certeza al marco jurídico que define la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
Una, presentada por los diputados priistas Martha Sofía Tamayo Morales y César Camacho y la otra, a cargo del senador panista Roberto Gil Zuarth.
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Ambas comparten el objetivo de definir y regular las actividades que pueden realizar las dependencias e instituciones para mantener la Seguridad Interior, previa declaratoria de intervención.
La propuesta de los priistas propone echar mano de los cuerpos existentes mientras que el senador Gil Zuarth propone la creación de un cuerpo especial de adiestramiento y que el CISEN intervenga comunicaciones privadas.
Aquí te presentamos diez puntos para entenderlas.
Iniciativa del PRI
1. La iniciativa de los priistas define a la Seguridad Interior como los actos violentos que atenten contra el orden institucional, los fenómenos de origen natural o antropogénico que pongan en peligro a la sociedad, sus bienes y la infraestructura estratégica o cualquier acto que ponga en peligro la estabilidad y la paz pública es una amenaza a la seguridad interior.
2. Los actos violentos que atenten contra el orden institucional, los fenómenos de origen natural o antropogénico que pongan en peligro a la sociedad, sus bienes y la infraestructura estratégica o cualquier acto que ponga en peligro la estabilidad y la paz pública es una amenaza a la seguridad interior.
3. A solicitud de los congresos estatales o por decisión propia, el Ejecutivo ordenará la implementación de Acciones de Seguridad Interior, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional que deberá expedir la declaratoria de Protección a la Seguridad Interior y publicarla en el Diario Oficial de la Federación.
4. Las solicitudes que envíen las legislaturas estatales para implementar acciones de seguridad interior deben identificar la amenaza y su impacto; el área geográfica y las instituciones vulneradas; estadísticas identificadas y el compromiso de contribuir a la atención de la amenaza.
5. El Acuerdo de Declaratoria debe indicar la autoridad responsable, la amenaza que se atenderá, las entidades o regiones en las que se implementará, las fuerzas federales participantes, acciones a realizar y la temporalidad.
6. Las Fuerzas Armadas sólo intervendrán cuando las capacidades de las fuerzas federales resulten insuficientes para contrarrestar la amenaza, a través de un protocolo de actuación para establecer responsabilidades.
7. Las Acciones de Orden Interno se apoyarán en proceso de inteligencia que podrán utilizar cualquier método de recolección de información.
Iniciativa del PAN
8. La iniciativa de Ley de Seguridad Interior, presentada por el senador Roberto Gil Zuarth define la afectación de la seguridad interior como la obstaculización de las instituciones de seguridad para impedir la prestación del servicio en los tres niveles de gobierno. Incluye también las violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, así como la destrucción o inhabilitación de infraestructura estratégica.
9. El documento propone la creación de las Fuerzas Especiales de Apoyo Federal, que tienen adiestramiento bajo principios particulares de organización, control, actuación y doctrina.
10. La iniciativa de Gil Zuarth propone que el CISEN tenga potestad para intervenir comunicaciones privadas, extracción de información, la geolocalización y entrega de datos conservados de sistemas informáticos técnicas especiales de investigación en materia de seguridad interior.
Actualmente, la Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Federal y las procuradurías estatales pueden intervenir las comunicaciones privadas previa autorización de un juez.
OVM