La bancada del PRD en el Senado presentó una iniciativa de reformas electorales para introducir la segunda vuelta y hacer obligatorios los gobiernos de coalición, al proponer que los candidatos presidenciales perdedores se incorporen como diputados plurinominales para dar seguimiento, desde el Congreso, al primer mandatario que resulte electo.
Sobre el Modelo de Comunicación Electoral, el coordinador Miguel Barbosa y el guerrerense Armando Ríos Piter dijeron que el PRD está dispuesto a discutirlo para evitar situaciones como la que se debate ahora en Acción Nacional, donde un grupo de panistas reclamó a su dirigente, Ricardo Anaya, que haya abusado de los spots que le permite la ley a su partido y que son más de los que ha difundido el dirigente de Morena, Andrés Manuel López Obrador.
Barbosa dijo que el PRD no presentará esa iniciativa, “pero si otro partido lo hace estamos dispuestos a revisarlo”.
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En lo que respecta a la iniciativa de reformas electorales, se establece una segunda vuelta cuando ningún candidato obtenga más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos en la jornada electoral correspondiente.
Una vez que del proceso electoral ha surgido un presidente electo, si no ha obtenido un grado óptimo de legitimación en las urnas del 50 por ciento de votos más uno, debe necesariamente proceder a formar un gobierno de coalición.
“Para fomentar el diálogo entre fuerzas políticas, el llamado del presidente electo no puede excluir a nadie, todos los partidos políticos que participaron en la elección presidencial y obtuvieron el umbral mínimo de votación deben poder concurrir al ejercicio”.
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En la iniciativa se plantea que el gobierno de coalición debe fundarse sobre un sólido acuerdo entre los partidos políticos cuya votación obtenida sumada represente, cuando menos, la legitimación buscada, es decir, el 50 por ciento más uno de los votos válidos emitidos.
Dicho acuerdo deberá estar plasmado en un convenio y en un programa de la coalición, que deberán ser aprobados por el Congreso de la Unión mediante un procedimiento que promueva el entendimiento y la cooperación entre Ejecutivo y Legislativo, “y fragüe así las bases para un esquema duradero de diálogo y colaboración entre poderes”.
El convenio debe comprender mecanismos efectivos de cooperación entre las fuerzas políticas que forman el gobierno, por lo que se establece la necesidad de que sea determinada la organización del gabinete y la forma de trabajo para la toma colegiada de algunas determinaciones de gobierno como: la presentación de iniciativas, la interposición del veto presidencial, la firma de tratados, la definición de las ternas para la elección de ministros de la Corte, entre otros.
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Las modificaciones al artículo 81 proponen que:
- “La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. Será elegido presidente el candidato que obtenga más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos en la jornada electoral correspondiente”.
- “Cuando ningún candidato obtenga esa votación, se realizará una segunda jornada electoral en la que participarán únicamente los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos y en la que resultará electo el candidato que obtenga más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos”.
- ”La segunda jornada electoral deberá realizarse en el plazo de 28 días posteriores al de la jornada electoral en la que no resultó electo el Presidente de la República”.
- “Los candidatos a la elección de Presidente de la República que no resulten electos, pero hayan obtenido una votación equivalente al 3 por ciento de los votos válidos emitidos en la elección correspondiente, se integrarán a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional”.
- “En tanto, el artículo 86 señala que si quien resulte electo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos no obtuvo un número de votos equivalente al 40 por ciento de la lista nominal de electores utilizada en la jornada comicial correspondiente, formará un gobierno de coalición”.