Petróleos Mexicanos (Pemex) deberá buscar y dar a conocer todos los contratos que suscribió con la Operadora de Hospitales Ángeles S.A. de C.V. sucursal Puebla, con los que se brindaron servicios médicos entre 2014 y el 1 de noviembre de 2016.
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Además, tendrá que mostrar cualquier documento en el que se adviertan los alcances de los mismo, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Lo anterior, luego de que un particular interpuso recurso de revisión debido a que Pemex únicamente le entregó un contrato de servicios médicos que no atendía lo requerido, informó organismo en un comunicado.
El comisionado Francisco Javier Acuña dijo que el particular solicitó información específica, no de manera genérica el contrato por medio del cual el sujeto obligado brinda los servicios médicos subrogados en Puebla.
Por ello, el ciudadano solicitó se aclarara la respuesta y se proporcionara toda la información contractual con la que se rige el Hospital Ángeles de Puebla.
A propuesta del comisionado, el pleno revocó la respuesta de Pemex y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información y entregarla al particular en los términos referidos.
El INAI identificó la existencia de otra unidad administrativa que resulta competente para proporcionar la información, la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, quien a través de la Subdirección de Servicios de Salud, se encarga de coordinar la prestación de éstos, por medio de las unidades médicas y servicios médicos subrogados.
“Tras una búsqueda de información oficial, se pudo constatar que la citada unidad administrativa ha celebrado, de manera específica, contratos de hospitalización para el estado de Puebla con la empresa Operadora de Hospitales Ángeles, S.A. de C.V.; además de ello, se apuntó, el particular no solicitó únicamente contratos, sino cualquier documento, correo electrónico u oficio, en el que se adviertan los alcances de los mismos”.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información y entregarla al particular en los términos referidos.
El sujeto obligado no podrá omitir a la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento y a la Dirección Corporativa de Administración y Servicios.
OVM