María Cristina García Cepeda, titular de la Secretaría de Cultura Federal, y el jefe delegacional en Gustavo A. Madero, Víctor Hugo Lobo, se salvaron de ser destituidos y consignados por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque en las últimas horas decidieron acatar las sentencias de amparo que protegían a empleados bajo su jurisdicción, para no correr con la misma suerte que el jefe delegacional en Venustiano Carranza, Israel Moreno.
A las 23:55 horas de este 8 de noviembre, García Cepeda notificó a la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que decidió respetar el fallo dictado en el juicio laboral 2388/2004, y adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la sentencia del 9 de junio de 2011 a favor de dos quejosos, informó Rafael Coello Cetina, secretario general de acuerdos de la Corte.
El mismo secretario dio parte al Pleno del Alto Tribunal que Hugo Lobo envió a las 15:16 horas de ayer un escrito al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el que acordó que dará cumplimiento a la sentencia de nulidad de 10 de junio de 2015, así como a la resolución de queja de 14 de julio de 2016, ambas dictadas en los autos del juicio de nulidad IV-21510/2015, a favor de una empresa de la demarcación.
ANTECEDENTES
En el caso relacionado con la secretaria de Cultura Federal, la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo en el que condenó a la mencionada Secretaría a basificar a los hermanos Alberto y Javier Ortiz Hernández, con la categoría de tramoyista y a Pedro Ávila Jiménez, con la categoría de asistente técnico.
Reconocer la antigüedad de los quejosos desde la fecha de su ingreso al servicio de la demandada; inscribir a los quejosos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de manera retroactiva desde su ingreso al servicio de la demandada, así como a pagar las aportaciones para dicho instituto en su fondo de pensiones.
El Tribunal Federal apercibió a María Cristina García, en su carácter de secretaria de Cultura, y como patrón de la relación laboral, que en caso de incumplir, se le daría vista al juzgado federal en turno.
El 22 de febrero de 2016, los quejosos promovieron un amparo en el juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien les concedió la protección de la justicia, para que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se pronunciara de inmediato sobre el auto de ejecución solicitado por los quejosos y girara los oficios correspondientes a las autoridades respectivas, fin de hacer efectivas las medidas de apremio impuestas. Asimismo, condenó a la Secretaria de Cultura Federal a dar cumplimiento al laudo referido.
En su momento, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y remitió el proyecto de separación del cargo a la Corte.
GAM
Con relación al tema de Víctor Hugo Lobo, el 23 de marzo de 2015, la empresa Aceros La Brecha demandó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la nulidad de una orden de visita de verificación de construcción y edificación, de 26 de febrero de 2015, así como su acta de visita.
El 10 de junio de 2015, la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso dictó sentencia en la que declaró la nulidad de la señalada orden de visita de verificación de construcción y edificación, así como las subsecuentes actuaciones.
La sentencia fue recurrida por el jefe de la Unidad Departamental de Asuntos Legales, adscrito a la Delegación Gustavo A. Madero. Sin embargo, el 28 de octubre de 2015 fue confirmada la resolución por la Sala Superior del mismo Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
El 17 de enero del año en curso, la juez Decimoquinta de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, emitió una sentencia en la que otorgó el amparo a la empresa para el efecto de que la autoridad, director Jurídico de la delegación diera total cumplimiento a la sentencia de nulidad, así como a la resolución de la queja, ambas expedidas por el Tribunal de lo Contencioso.
jbh