El Instituto Nacional Electoral declaró improcedentes dos solicitudes de medidas cautelares en contra de los partidos Morena y Acción Nacional, solicitadas por el PRI por la supuesta violación a la prohibición de difundir propaganda político-electoral dentro del periodo de veda.
Sobre la denuncia en contra de Morena y su dirigente nacional, Andrés Manuel López Obrador, la comisión determinó la improcedencia de las medidas solicitadas al estimar que el material denunciado no fue pautado para las entidades en que se desarrollan procesos electorales locales.
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Explicó que al tener conocimiento que la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos detectó en el monitoreo realizado un impacto de dicho promocional en Veracruz –a pesar de no haber sido pautado por el partido político-, se ordenó como tutela preventiva a la concesionaria responsable, XHCPV-TDT, la suspensión inmediata de la difusión de dicho promocional.
Respecto a la denuncia contra el PAN por presunta vulneración al periodo de veda electoral con motivo de la difusión de diversos promocionales, la comisión determinó improcedentes las medidas por las que hace a los promocionales "OC1NA" con folios RA1981-16 y RA02492-16, debido a que los mismos ya no se están difundiendo a la fecha, por lo que se trata de hechos consumados de manera irreparable.
Sobre el promocional denominado "Junto1S" con folios RV00288-16 y RA-00303-16, la comisión determinó –por unanimidad- improcedentes las medidas en virtud de que el material no se está difundiendo en los estados en que se desarrollan procesos electorales locales.
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En relación con la difusión de un video de propaganda político-electoral en el portal de internet de dicho instituto político, la comisión determinó por mayoría de votos de las consejeras y el voto en contra del consejero que la colaboración de contenido en una página de internet no tiene una difusión indiscriminada o automática al tratarse de un medio de comunicación de carácter pasivo que requiere un acto volitivo para su acceso, por lo que estimaron improcedente la medida cautelar.
El consejero José Roberto Ruiz, al anunciar un voto particular, señaló que no comparte el criterio adoptado por la mayoría de la comisión sobre el promocional en internet, al estimar que dada la evolución del internet en los últimos años que ha incrementado su uso y la facilidad de su acceso, debe restringirse la propaganda alojada en ese medio para preservar la equidad de la contienda electoral, máxime si existe una prohibición legal de emitir este tipo de propaganda durante el periodo de veda y la jornada electoral.