La violencia del narcotráfico en México no es motivo para buscar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), porque las instituciones son capaces de combatir esos crímenes y no existe un conflicto armado ni un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, aseguró la ex jueza del organismo, Sylvia Steiner.
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La jueza, que participó en la sentencia contra el líder de la milicia del Congo, Jean Pierre Bemba, por crímenes de lesa humanidad, dijo que “no me parece que México esté a en una situación de conflicto armado o una situación de ataque generalizado y sistemático contra la población civil”.
Afirmó que “hay acciones muy localizadas, que sí son muy graves, no se les retira la gravedad, pero no tienen los elementos contextuales que lleve a pensar que puedan estar bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, pero repito es una opinión basada en las pocas informaciones que tengo”.
En el Seminario Internacional sobre Justicia Penal Internacional, organizado por el Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, Patricia Olamendi consultora de la ONU, consideró que la llamada “guerra contra el narcotráfico puede tener cabida en la Corte Penal Internacional” o bien ser discutido en dicha instancia, pues delitos de lesa humanidad como la desaparición forzada que no están legislados podrían aplicar al estudio de la Corte en su carácter supletorio.
“Deberíamos todavía profundizar en la posibilidad de que se apliquen casos en la Corte Penal Internacional de México porque tenemos un tema muy grave: nuestro Estado de derecho es extremadamente precario, Incluso en algunos casos se señala que somos un estado fallido porque tenemos 98 por ciento de impunidad en los casos” y el Estatuto de Roma señala su jurisdicción cuando el Estado no cumple con estándares de enjuiciamiento de los casos”, dijo.
Lla académica colombiana, Sandra Ramírez, dijo que si bien el caso mexicano de Atenco es analizado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la competencia de esa instancia es responsabilizar a los Estados por no cumplir al principio de diligencia en casos de violaciones graves a los derechos humanos, mientras la Corte Penal responsabiliza a individuos por crímenes de lesa humanidad, genocidio, guerra o agresión.
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Además, explicó que solamente en el momento en el que el crimen organizado entra a un supuesto de crimen de guerra, lesa humanidad y genocidio podría ser competencia de la Corte Penal Internacional, como sucede con el análisis del caso colombiano de la guerra contra las drogas.
JASR