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INAI ordena a CNDH informar sobre opiniones médicas para determinar tortura

La CNDH deberá revisar mil 491 opiniones especializadas entre 2006 y 2016 para informar a un particular cuántas de ellas documentó la comisión de tratos degradantes y tortura. 


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) deberá informar cuántas opiniones positivas y negativas emitió en sus investigaciones para determinar hechos relacionados con tortura durante la década pasada, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), informó en un comunicado.

Un particular solicitó conocer la cantidad de resultados positivos y negativos respecto de las opiniones médico-psicológicas especializadas, basadas en los criterios previstos en el Manual para la Investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ‘Protocolo de Estambul’, de 2006 al 26 de agosto de 2016.

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El organismo respondió que en dicho periodo se practicaron mil 491 opiniones médico-psicológicas especializadas basadas en los criterios previstos en el manual, pero que la búsqueda del sentido de cada opinión aplicada con anterioridad al año 2015, implicaría una consulta a cada uno de los expedientes de queja registrados con la finalidad de contabilizar la misma, analizar su contenido e identificar la información precisada por el solicitante.

La CNDH también manifestó que la divulgación de la información solicitada supone un riesgo que podría dar lugar a alteraciones en elementos con valor probatorio y, por tanto, justificó la ‘clasificación’ de información relativa a expedientes en trámite.

Inconforme con la respuesta, el particular señaló como agravio la negativa de proporcionarle la información de su interés.

En alegatos, la CNDH dijo que nunca notificó la negativa de proporcionar información, sino que entregó los datos con los que contaba, así como las razones por las que estaba imposibilitada para proporcionar el resto del desglose requerido, pero sólo entregó información de 2012 a 2016.

Aunque en el análisis del proyecto de resolución, se reconoció que las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad-hoc, la ponencia del comisionado Francisco. Javier Acuña Llamas destacó que el sujeto obligado debe garantizar el acceso a la información con la que cuenta en el formato que la misma lo permita o se encuentre.

“Lo que es incontrovertible es que todo procedimiento de Estambul te lleva inevitablemente a la consecuencia de saber si hubo o no tortura, el poder decir en estos mil 491 en cuántos hubo tortura y en cuántos no, uno por uno, no es una cuestión que implique ir más allá de estadística, que si bien no se tiene así elaborada, sí debe haberlo y debe ponerse en conocimiento porque son datos estadísticos que en nada quebrantan”, reiteró Acuña Llamas.

El comisionado concluyó que la CNDH cuenta con otras unidades administrativas competentes, a las cuales no se turnó la solicitud en estudio como son la Oficialía Mayor, la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia y la Dirección General de Planeación y Análisis.

Sobre los expedientes en trámite, el proyecto de resolución concluyó que toda vez que el particular requirió conocer información estadística y no las opiniones per se, no es susceptible su clasificación bajo supuesto alguno.

Así, el Pleno del INAI revocó la respuesta emitida por la CNDH y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva en las unidades administrativas omitidas, así como en las Visitadurías Generales, y proporcione la información al particular.





OVM

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