El juez tercero de distrito en el estado de Veracruz, Anuar González Hemadi, concedió un amparo a Diego Cruz Alonso, acusado de pederastia en contra de Daphne Fernández, por no haberse comprobado "la intención lasciva" del acusado ni la "total indefensión de la víctima".
La sentencia reconoce, a partir del testimonio de la víctima y de la prueba psicológica que le fue aplicada, que Cruz Alonso realizó "un tocamiento" a Daphne Fernández, pero agrega:
Sólo se da noticia de un hecho de tipo sexual (por la parte del cuerpo) en donde existió el tocamiento, pero no se aprecia esa intención de satisfacer placeres sexuales o el erotismo propio del activo, o de un apetito carnal inmoderado, pues es un hecho que se dio instantáneo, en un solo momento, sin expresar palabra alguna.
Resulta imprescindible tener mayores elementos que probaran lo lascivo en el actuar del activo, hoy quejoso, y no sólo la narrativa que únicamente da noticia de un hecho instintivo, de momento de un impulso de tocamiento sin los extremos ya descritos que requiere la lascivia para configurar ese "abuso sexual".
Para Pamela Romero, penalista e investigadora del Inacipe, y Estefanía Vela, investigadora del CIDE, la sentencia presenta varios problemas de interpretación de la ley.
El fallo, explica Romero, "considera que para que se compruebe el delito de abuso sexual se tiene que comprobar que los tocamientos se ejecutan con un sentido lascivo, es decir, con un sentido sexual, con la intención de algún tipo de placer".
"Si bien", aclara, "la palabra 'lascividad' es subjetiva y, por lo tanto, difícil de comprobar, sí se presentaron las acciones afirmativas que bastan para probar la intención lasciva".
"En este caso, en el que cuatro hombres mayores de edad subieron a una menor de edad a un vehículo y le introdujeron los dedos a la vagina y le tocaron los senos entre tres de ellos, me parece que el elemento de la lascividad queda más que comprobado", dijo la penalista.
En el mismo sentido, agregó: "¿Qué otra intención (además de la lascivia) podría tener (el acusado) para introducir activamente y realizar estas acciones afirmativas de tocar los genitales de una menor de edad?"
De ahí que Romero concluya que la sentencia de González Hemadi padezca de "claras deficiencias en la interpretación judicial".
Para Estefanía Vela, en cambio, el Código Penal de Veracruz no exige que para configurar el delito, el agresor deba obtener placer. "El código habla de cometer un acto erótico-afectivo".
Al respecto, Vela explica el razonamiento que se lee en la sentencia:
"El tribunal se basó en una jurisprudencia del 2006 de la Suprema Corte, en la que los magistrados se preocuparon por cómo distinguir entre un hombre que le toca los senos a una mujer porque se tropezó de otro que los toca de manera sexual. ¿Qué es lo que convierte a ciertos actos en actos sexuales? De ahí que se establezca que no baste el acto en sí, sino que se requiera la intención".
Sin embargo, expone Vela, "el juez interpreta que la intención de cometer abuso es igual a la intención de querer obtener placer, el juez va más allá, exige que haya un elemento de placer para el que toca, que para mí no se deriva necesariamente ni del tipo penal ni de la sentencia de la Corte".
"¿Cómo compruebas que Cruz Alonso haya tenido la intención de obtener placer? Para este juez, preguntándole a Cruz Alonso", revira Vela, quien también indicó que el "tocamiento" no fue un hecho aislado.
"Para mí, el error del juez es interpretar el tocamiento como si todo lo demás no estuviera ocurriendo. Primero, (Cruz Alonso) la está tocando, ese es un elemento objetivo. Segundo, la víctima lo interpreta como abuso sexual. Tercero, los peritajes indican que encuadra el abuso sexual. El juez está estirando el delito de abuso sexual. El Código Penal de Vercruz no exige acreditar la intención", advierte.
Por otra parte, la sentencia exige y enlista ejemplos de pruebas e indicios que pudieran haber acreditado la intención lasciva, al tiempo que niega que estos elementos sean necesarios:
La declaración de la menor no da luz sobre algún aspecto que rodee la conducta, esto es, alguna insinuación, palabra obscena, acercamiento, situación, que diera al suscrito la seguridad que se cometió un abiuso sexual en forma deliberada, con intenciones de erotismo o de satisfacción de apetito o deleito sexual.
Ahora bien, cierto resulta que el tipo penal no exige como elemento que se digan determinadas palabras, groseras, irrespetuosas y obscenas, que haya acercamiento, miradas, insinuaciones o coqueterías; empero, para una decisión judicial en donde lo único que se cuenta es con la verdad legal sí resulta imprescibdible tener mayores elementos que probaran lo lascivo en el actuar del activo.
Al respecto, Estefanía Vela observa: "(El juez) sabe que está pidiendo cosas que no debería pedir, pero como quiera las pide porque se le hace muy raro, '¿dónde está lo sexual?, se pregunta él."
Indefensión de la víctima
Ambas académicas también coinciden en que la sentencia falla al negar el estado de indefensión de la víctima:
Se sostiene la inexistencia de indefensión, en atención a que de la propia declaración de la ofendida se evidencia que cuando el activo le jalaba la blusa y tocaba sus senos, riendo y burlándose, ella les pedía que la dejaran, que no la lastimaran, por lo que ** (sic) le dijo que para que dejaran de molestarla, se pasara a la parte delantera del vehículo, lo que de hecho sucedió.
La indefensión se refiere a un estado de vulnerabilidad total o exposición en la víctima del tocamiento a la voluntad de diverso agente; es claro que al haberse cambiado de la parte trasera en que se encontraba sentada... la misma no se encontraba en estado de indfensión, puesto que tuvo la posibilidad de cambiarse de lugar, evitando así el contacto físico con el quejoso.
Al respecto, Romero indica: "(Daphne Fernández) era menor de edad, la subieron a un coche sin su voluntad, de noche, le quitaron su celular. Otra vez, veo que hay una interpretación judicial deficiente en la sentencia".
"Hasta uno de los implicados", continúa Vela, "reconoce en este relato (el testimonio) que la están molestando. Además, sabemos que al final la llevaron a una casa donde la violaron". El juez "lee el hecho como si fuera aislado, fuera del contexto general", anota.
Finalmente, Estefanía Vela aclaró que el auto de libertad dictado por el juez González Hemedi no implica que Cruz Alonso salga ahora mismo de prisión.
"La pederastia es un delito grave. Ahora habrá un periodo en que la Fiscalía de Veracruz o la víctima podrán apelar esta sentencia para se vaya a revisión".
Por último, Pamela Romero advirtió que la sentencia en cuestión "incumple con las convenciones internacionales, como la CEDAW y la Convención Belem do Pará, a las que está obligado el Estado mexicano". En este sentido, espera que la revisión no sólo se haga conforme al código penal estatal o a la Constitución federal, sino a los tratados internacionales ya firmados por México.
"En ambos casos, tanto en el de la lascividad como en el de la indefensión, el juez está haciendo caso omiso de los compromisos y de las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano", concluyó Romero.
SBG