Los integrantes de la Comisión, determinaron por mayoría que bajo la apariencia del buen derecho, incluir a la persona quejosa sin su permiso resulta violatorio de sus derechos de libre afiliación política electoral y de ideología.
Además, porque la ciudadana que interpuso la queja argumentó que pertenece a un partido político distinto a Movimiento Ciudadano, y este último es el responsable de la transmisión del promocional denunciado.
Ante ello, la Comisión determinó en sesión extraordinaria urgente y por mayoría de votos de las consejeras Beatriz Galindo y Adriana Favela, y el voto en contra del Consejero José Roberto Ruiz, retirar el referido promocional del aire.
El Consejero José Roberto Ruiz, consideró que el Instituto no tiene competencia para salvaguardar un derecho a la imagen, ya que en ninguno de los supuestos de la materia electoral se prevé alguna posible vulneración o afectación al derecho de “autorizar” el uso de la imagen de personas.
Con base en lo anterior, se ordenó al Partido Movimiento Ciudadano que, en un plazo no mayor a seis horas a partir de la notificación respectiva, sustituya el promocional que fue motivo de la queja.
Las concesionarias de radio y televisión de la entidad deberán suspender el spot mencionado en un plazo que no podrá exceder de las 24 horas contadas a partir de la notificación formal y -de igual manera- sustituir dicho material con el que indique la autoridad electoral.