El Síndrome de Alienación Parental se lleva a cabo por actos que uno de los padres aplica sobre el hijo o hija, los cuales consisten en que desprecien a la mamá o al papá, mediante conductas que consciente o inconscientemente provocan que las niñas, niños o adolescentes manifiesten rechazo a su madre o padre.
"Principalmente se manifiesta en procesos de separación familiar o ruptura conyugal", así lo señaló la senadora coahuilense Hilda Flores Escalera, al presentar un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Añadió que algunas conductas del padre o madre alienador son impedir la convivencia de los hijos con el otro progenitor, insultar a la madre o padre ausente enfrente de ellos, prohibir que los llamen papá o mamá, entre otros.
Estas conductas presentan como consecuencia la distorsión de la [OBJECT] madre o padre alienado, recuerdos imaginarios inducidos, formas disfuncionales de comunicación, crisis de angustia y miedo a la separación.
Explicó que de acuerdo con el Inegi en el periodo 2010-2012 se celebraron un millón 725 mil 20 matrimonios y hubo 276 mil 836 divorcios consumados, es decir un 16 por ciento.
Este síndrome no está contemplado en la legislación como un término o concepto, sin embargo las acciones y conductas que lo describen deben estar contempladas en la legislación familiar de las entidades federativas, por lo que exhortó a los congresos locales a establecer medidas en su legislación.
Estas medidas permitirán a los gobiernos estatales llevar políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia y así cumplir los principios de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.