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Ministro propone abrir datos de desapariciones

La Corte “no puede soslayar la importancia de hacer que las personas sean visibles”; la PGR se opone a dar la información aduciendo confidencialidad.

La Procuraduría General de la República (PGR) puede ser obligada a revelar los nombres de las víctimas de la guerra sucia, luego de que se ha opuesto a entregar esa información aduciendo que se trata de datos personales y que debe guardar el sigilo de sus investigaciones.

El ministro Alberto Pérez Dayán tiene previsto someter a discusión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proyecto de sentencia que, de ser aprobado, puede abrir la puerta para que los ciudadanos soliciten los nombres de víctimas por desaparición forzada.

Dayán propondrá otorgar un amparo a Mariana Mas Minetti para que la PGR le proporcione los nombres de las víctimas que constan en 135 averiguaciones previas concluidas sobre casos de desapariciones cometidas contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos de los 70 y 80, época a la que denominan guerra sucia.

En el proyecto, que está previsto discutirse el 1 de febrero, el ministro señala que la sala “no puede soslayar la importancia de hacer que las víctimas sean visibles.

“En esa inteligencia, la función social que deriva de la publicidad de la información acerca de las averiguaciones previas que se refieran a violaciones graves a los derechos humanos —como lo son los nombres de las víctimas—, radica en despertar la conciencia tanto de la autoridad como de las personas en general sobre la necesidad de evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en tales casos y conservar viva la memoria de la víctima.

“Tal función social se vería gravemente demeritada si el principio de máxima publicidad de las investigaciones relacionadas con graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, se limitara o restringiera al simple acceso al número de expediente, pues como se ha precisado, existe un deber social y estatal de no olvidar a las víctimas”.

El ministro detalla en su proyecto que el trasladar una mera cifra estadística —o número de expediente— por un “nombre o rostro” implica adquirir verdadera conciencia del problema en cuestión y dignifica al ser humano.

“...es darle un lugar decoroso a la memoria de aquellas personas que fueron lesionadas por conductas especialmente gravosas y permite que la sociedad pueda seguir interpelando ante el Estado para conocer la verdad de los hechos acontecidos, así como vigilar que las autoridades cumplimenten con su deber de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar y reparar tales violaciones a los derechos humanos, de ahí que es necesario y justo que los gobernantes y gobernados tengan presentes los nombres de las víctimas de tales hechos”, detalla el proyecto.

El asunto derivó del amparo promovido por Minetti, quien demandó la protección de la justicia, porque la PGR se negó a proporcionarle los nombres de víctimas, así como los datos sobre el inicio y final de cada una de las 135 averiguaciones previas que se han realizado por delitos de desaparición forzada de personas que participaron en movimientos sociales en los 70 y 80.

La mujer también se amparó contra el INAI, porque a pesar de que el instituto ordenó a la PGR a entregar la estadística, no exigió a la dependencia federal a entregar los nombres; sin embargo, una juez federal demandó al Ministerio Público federal entregar dichos nombres, pero la institución incurrió en desacato, indica el documento que será discutido este miércoles.

Pérez Dayán puntualizó que existen criterios de la Corte que hacen viable que la PGR entregue los nombres de las víctimas, como es el caso Rosendo Radilla, además de que México ratificó en 2005 el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que define qué son los delitos de lesa humanidad y establece un catálogo sobre las conductas que deberán considerarse como tales, entre los que está previsto la desaparición forzada.

El ministro puntualizó que la reserva de las averiguaciones previa no puede considerarse absoluta.

Mencionó que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental —vigente hasta el 9 de mayo de 2016—, “[n]o podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

“En ese sentido, si bien las averiguaciones previas se mantienen reservadas en atención a que la difusión de la información contenida en ellas podría afectar gravemente la persecución de delitos y, con ello al sistema de impartición de justicia, lo cierto es que la citada ley previó como excepción a ello aquellos casos extremos en los cuales el delito perseguido es de tal gravedad que el interés público en mantener la averiguación previa en reserva se ve superado por el interés de la sociedad en su conjunto de conocer todas las diligencias que se estén llevando a cabo para la oportuna investigación, detención, juicio y sanción de los responsables”, enfatizó el ministro.

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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