La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional las reformas que avaló el Congreso de Veracruz que prohíben las peleas de gallos en la entidad.
La Comisión Mexicana de Promoción Gallística impugnó las reformas y reclamó que se permita la tauromaquía, lo que representa una discriminación y un atentado contra la libertad de trabajo.
El amparo fue promovido por Efraín Rábago Echegoyen, presidente de la asociación civil, quien acudió a la sesión para tratar de desistirse de su amparo y no generar un precedente, pero su recurso no llegó a tiempo al ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
El quejoso argumentó en su demanda de amparo que la subsistencia de las personas que se dedican a esta actividad se vería seriamente amenazada si no se permiten los espectáculos públicos de peleas de gallos, pues tan sólo la industria de navajas fabrica un promedio de 335 mil docenas al año, lo que representa un ingreso bruto anual de 368.5 millones.
En cuanto al sector alimenticio, los gallos de pelea consumen un promedio de 110 mil toneladas de alimento al mes, lo que representa un ingreso bruto anual de 7 mil 200 millones de pesos.
“Esta situación económica no fue tomada en cuenta por las autoridades responsables al reformar la Ley para la Protección a los Animales para el Estado de Veracruz”, señaló Rábago Echegoyen.
El ministro Arturo Zaldívar sostuvo en su proyecto que los alcances de la limitación a la libertad del trabajo son acotados, puesto que no se prohíbe una amplia gama de actividades, sino exclusivamente dedicarse a una muy concreta, realizar peleas de animales.
“Los beneficios obtenidos con la prohibición de realizar peleas de animales son muy altos en relación con el bienestar de los animales, que es el objetivo que se pretende alcanzar. En efecto, la medida impugnada avanza en gran medida este estado de cosas porque es indiscutible que las peleas de animales causan importantes daños físicos en los animales que participan ellas, con el agravante de que en el caso específico de las peleas de gallos en muchas ocasiones ese daño alcanza la muerte de uno de los animales contendientes”, detalla su proyecto.
La demanda de amparo fue presentada el 6 de diciembre de 2016 contra las modificaciones a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz, publicadas el 10 de noviembre de 2016.
El artículo segundo del estatuto menciona que son objeto de protección todos los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del estado.
“Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley, los espectáculos de tauromaquia, faenas camperas, las carreras de caballos, actividades relacionadas con el deporte de la charrería, jaripeos, granjas cinegéticas, Unidades de Manejo Ambiental”, dice la normatividad.
Mientras que el artículo tercero señala que están prohibidas la caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre en el estado, las peleas de animales y los circos con animales.
RLO