La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso de la Unión que un plazo de 90 días legisle sobre la Ley de Derecho de Réplica, y establezca un lapso que permita a las personas emprender su defensa cuando resulten afectadas por información falsa o inexacta difundida por un medio de comunicación.
Tras seis sesiones, el Pleno concluyó el debate sobre el mencionado estatuto y declaró inconstitucional el término de cinco días que establece la ley, para que las personas demanden el derecho de réplica.
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La Corte declaró constitucional las multas que se imponen, de 500 a cinco mil días de salario mínimo, a los medios de comunicación que se nieguen a publicar la réplica del afectado, sin justificación alguna.
Los ministros dejaron claro que los procedimientos judiciales que se emprendan en materia de derecho de réplica, son competencia de jueces federales, aun cuando los sujetos que en él intervengan sean de carácter electoral.
Como últimos resolutivos, el Pleno declaró constitucional el contenido del párrafo segundo del 36, donde se establece la procedencia de la condena a costas en el procedimiento judicial en materia de derecho de réplica, ya que implican un resarcimiento para quien actuando de buena fe, tuvo que verse sometido a dicho proceso judicial.
Los efectos de la sentencia surtirán efecto al día siguiente de su publicación de la ejecutoria en el Diario Oficial de la Federación.
nerc