La Primera Sala de la Suprema de la Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional dos artículos del Código de Justicia Militar que establecen el castigo de tres meses de prisión a soldados y marinos que incurren en el delito de deserción equiparada.
El mencionado castigo se impone cuando algún integrante de las fuerzas armadas falta tres días consecutivos, sin importar si tiene o no una actividad, o tarea asignada; cuando se configura dicho delito, los soldados asignados en cuarteles, deben pasar los tres mes encuartelados; mientras que un marino, cuando se encuentra asignado a un buque, debe pasar el tiempo en el navío.
El fallo derivó de un amparo que promovió el soldado de infantería Omar Hernández Meléndez, quien está asignado a la Segunda Compañía de Fusileros del Vigésimo Primer Batallón de Infantería, en Cuernavaca, Morelos.
El militar impugnó los artículos 255, fracción II, y 256, fracción II, del Código de Justicia Militar, por ser normas que riñen con el artículo 17 constitucional, que lo dejaban en estado de incertidumbre.