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Juicios políticos

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  • Juicios políticos
  • Carlos A. Sepúlveda Valle

El juicio político, con ese nombre, surgió en diciembre de 1982 en el nuevo Título Cuarto de la Constitución General, a su vez, las legislaturas estatales en el transcurso del año siguiente realizaron esas adecuaciones. La novedad de esas modificaciones constitucionales fue que se establecieron responsabilidades políticas, penales y administrativas.

En el orden federal son sujetos de responsabilidad política los senadores, diputados, ministros de la SCJN, consejeros de la Judicatura, secretarios de Estado, directores de organismos autónomos y descentralizados, entre otros; a nivel estatal, los diputados, magistrados, titulares de secretarías, presidentes de organismos autónomos, presidentes municipales, síndicos, regidores y algunos servidores más. Nótese, ni el presidente de la República ni los gobernadores de los estados son sujetos de juicio político.

En la Constitución de Jalisco se dispone que el juicio político procede en contra de los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones incurran en “actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. A pesar de que se han presentado cientos de solicitudes en el Congreso del Estado, se han llevado a cabo menos de diez juicios políticos, básicamente en contra de funcionarios municipales ya fuera del cargo, hasta ahora no se ha realizado ninguno en contra de funcionarios importantes. Lo fútil de esto es que además de los escasos casos y de lo irrelevante de los funcionarios, la sanción no ha sido la destitución sino únicamente la inhabilitación para desempeñar cargos públicos durante algún tiempo.

En la Ley de Responsabilidades de Servidores se establecen siete supuestos que “redundan en perjuicio del interés público fundamental”, entre estos: “El ataque que perturbe la vida jurídica y el buen funcionamiento de las instituciones democráticas”, ¿ese ataque debe ser verbal o físico? “Los actos u omisiones encaminados a alterar la forma de gobierno republicano, representativo y popular”, ¿si uno de los sujetos de juicio político se proclama monárquico o se manifiesta en contra de la democracia, por esas expresiones podría sería sometido al juicio político? “Las violaciones graves sistemáticas a las garantías individuales o sociales”, estas conductas generarían otro tipo de sanciones.

Un supuesto que sí podría acreditarse y que daría lugar a otro tipo de sanciones son “los actos u omisiones que contravengan la Constitución, las leyes o los reglamentos, cuando causen daños patrimoniales graves al estado, al Municipio o a la sociedad, o motiven algún trastorno grave en el funcionamiento normal de las instituciones”. Sin ninguna duda, algunas resoluciones del TAE han causado graves daños patrimoniales al estado, municipios y sociedad, además, han trastocado el funcionamiento normal de un órgano del Estado que es parte del Poder Judicial.

Las otras conductas, “autorizar o asignar percepciones distintas al salario…, recibir cualquier tipo de percepción distinta al salario…o no realizar el cobro de un crédito fiscal”, francamente son injustificados para accionar ante el Congreso un “juicio político” ya que pueden ser sancionadas administrativa o penalmente.

La ley dispone que “el ataque, la violación, el daño o trastorno debe ser cierto y existir la evidencia de haberse producido como consecuencia directa e inmediata del acto u omisión del servidor público”, y que no procederá en ningún caso el juicio político si esos actos se realizan “en cumplimiento de ejecución de las leyes” Un gran tema será conocer si resolver juicios sobre afirmativas fictas entra en esta categoría.

No obstante que han transcurrido 34 años (casi seis sexenios completos) de que se realizaron esas modificaciones constitucionales, de que se han presentado miles de solicitudes de juicio ante la Cámara Federal (en realidad no se ha resuelto ninguno), se puede afirmar de manera categórica y contundente: los juicios políticos no sirven para nada, no resuelven nada, se han aplicado contadas veces, y no se ha destituido a nadie importante a través de este procedimiento porque no ha existido voluntad política, porque es muy difícil acreditar esas conductas y porque su trámite es complejo y garantista.

La Comisión de Responsabilidades y el propio Congreso han aprobado incoar dos procedimientos de juicio político en contra de un magistrado del TAE, pero es una lástima que las personas que utilizan el soborno como una forma de obtener resoluciones favorables no sean señaladas y menos que reciban una sanción.

La destitución de un magistrado sería algo inédito, y si el Congreso llega a declarar la procedencia de la responsabilidad penal supondría que por primera ocasión un magistrado fuera destituido y sería la última vez que se aplicara ese procedimiento pues en Jalisco ya no existe el fuero constitucional.

En vísperas del nuevo sistema anticorrupción cabe especular si prevalecerá la voluntad del Congreso o una decisión judicial que proteja al magistrado.

csepulveda108@gmail.com

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