Restituir la autonomía universitaria

Viernes, 5 Septiembre, 2008

El Consejo General Universitario (CGU) es el máximo órgano de gobierno (Ley Orgánica, artículo 28°) y es el único facultado para sancionar, elegir y destituir al rector general (Ley Orgánica, artículo 31°, fracción VIII). Nadie en su sano juicio discute esto, el punto es, si el CGU debe o no someterse a las normas internas que lo rigen y a las leyes federales y locales aplicables a la UdeG, y por ende al CGU, y también si realmente representa los intereses y anhelos de la comunidad universitaria o es vocero de poderes fácticos y facciosos.

Si el CGU es o no la máxima autoridad, es una discusión estéril.

A todos aquellos que sostienen que el CGU tomó una decisión apegada a derecho, les sugiero que revisen el título octavo, De las responsabilidades, sanciones y recursos, capítulos I, II y III de la Ley Orgánica (LO), y el título séptimo del Régimen de responsabilidades, del Estatuto General (EG). Sospechosamente no se ha emitido y sancionado el Reglamento General de Responsabilidades, previsto en el artículo 215° del EG.

La LO, artículo 90°, contempla una lista de “causas generales de responsabilidad”. El mismo caso aplica para el EG, artículo 205°. En resumen, las normas universitarias no tipifican actos, hechos, conductas y declaraciones como graves, excepto en los casos previstos en el artículo 91°, fracción I, incisos a,b,c y d, pero es vaga la tipificación y no existen parámetros para determinar qué es grave y qué no.

Enseguida, la LO y el EG establecen qué órgano está facultado para imponer la sanción y el procedimiento que debe instaurarse para aplicarla.

Primero, debió abrirse un expediente (LO, art. 93°). Luego notificarse al indiciado en “un plazo de ocho días hábiles,” (EG, art. 209°); en seguida el presunto infractor dispone de quince días “para expresar por escrito ante la autoridad competente lo que a su derecho convenga.” (EG, art. 210°). Luego sigue el desahogo de pruebas, el cual debe cumplimentarse en cinco días hábiles (EG, art. 211°).

La autoridad competente dispone de quince días hábiles para emitir su veredicto (EG, art. 213°).

Sin embargo, el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, no es definitivo, puede ser recurrido a través del recurso de revisión, (LO, título octavo, capítulo III). Y en el desahogo de pruebas y deliberaciones y ratificación o rectificación del dictamen emitido por el órgano competente, pueden transcurrir alrededor de 53 días hábiles.

Este es el tortuoso procedimiento que debió seguir el CGU, y que obviamente fue omitido. Ahora bien, el juez tercero de distrito en materia administrativa, funda la sentencia en los artículos 14° y 16° constitucionales, los cuales se refieren a:

Artículo 14°. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16°. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Ambos artículos no requieren comentarios, se explican per se.

Pero este affaire tiene otro ángulo, aparentemente espinoso: la autonomía universitaria. En este tópico basta revisar el decreto que emitió el entonces presidente de la república, José López Portillo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de junio de 1980, en el cual, en la exposición de motivos dispone: la autonomía universitaria jamás será fórmula de enfeudamiento ni un poder por encima de las facultades primigenias del Estado. Están claras dos cosas, una, que la universidad autónoma debe someterse a la jurisdicción de los tribunales federales o estatales competentes, en los casos que lo amerite, y dos, los que violan la autonomía universitaria son quienes han convertido a la universidad en feudo y negocio familiar, por tanto, este es el momento en que un juez federal, un colegiado de circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debería restituir la auténtica autonomía a la Universidad de Guadalajara, liberándola de factotums, líderes morales y poderes fácticos, penalizando a los que pertrechados en una falsa interpretación de la autonomía, la tienen secuestrada y la han puesto al servicio de sus nefastos intereses.

No es la primera vez que debatimos sobre interpretaciones sesgadas de la autonomía universitaria. A mediados de los noventa, fuimos pioneros en destruir uno de los mitos urdidos en torno a ella. Durante varios meses discutimos en todos los medios de difusión, si auditar a la UdeG por una instancia pública facultada para ello, violaba la autonomía. Quien esto escribe debatió tanto en Televisa como en TV Azteca, con Raúl Padilla, Antonio Magallanes, Alberto Castellanos —a la sazón presidente de la FEU— y Ricardo Gutiérrez Padilla, sobre este tema, y el tiempo nos dio la razón; ahora nadie se opone a que el órgano federal o el estatal audite a la Universidad pública, excepto claro, si se pretende ocultar manejos turbios.

Posdata. Lamentamos que en momentos en que debían privar el debate civilizado y la libertad de pensamiento y acción, se conculque el derecho de los universitarios a debatir. Al Frente Ciudadano y Universitario por la Defensa de la Educación Pública, le fue negado todo auditorio del CUCSH, para llevar a cabo un debate plural y libre, sobre la crisis que atraviesa la UdeG. Con esta actitud arbitraria y torpe, los padillistas apuestan a la confrontación, ya que cierran los espacios para el debate civilizado, que es por lo demás, la esencia de una auténtica universidad.

Gustavo Monterrubio Alfaro

acentos.gdl@milenio.com