Estatutos o ley de partidos
Jueves, 20 Noviembre, 2008
La elección interna del PRD, recientemente resuelta a favor de Jesús Ortega por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), deja en evidencia la debilidad de los derechos de la militancia de cara a los partidos políticos. Alejandro Encinas señaló que el fallo del “Tribunal de consigna” busca “normarnos y dividirnos”. Rechazó por ello ocupar la Secretaría General del partido del sol azteca en señal de protesta por lo que considera una “intervención del Estado”. Los partidos son constitucionalmente “entidades de interés público”, por lo tanto, instituciones del Estado mexicano. Tal vez lo que quiso decir el señor Alejandro Encinas es que percibe, si acaso, una intervención del gobierno (tentativamente a través del Poder Judicial Federal), no del Estado.
El problema se origina en que los estatutos de los partidos no son estrictamente una ley. Cierto es que estos documentos normativos son registrados ante el Instituto Federal Electoral y a través de la jurisprudencia el TEPJF ha interpretado que los derechos electorales, contenidos en los estatutos, son de su competencia. Con sus reiteradas sentencias ha establecido criterios y luego jurisprudencia sobre asuntos estatutarios que poco a poco se comienzan a dirimir en instancias judiciales. Sin embargo, los estatutos de los partidos no son estrictamente una ley.
Resulta gracioso que en nuestro país tengamos leyes para normar todo tipo de asuntos, pero que los legisladores agrupados en partidos políticos no hubiesen expedido una ley nacional de partidos políticos donde se establezcan con precisión las obligaciones de los partidos con la sociedad y con el conjunto de su militancia. Son los partidos las instituciones públicas que gozan del las mayores prerrogativas por parte del Estado (eso sí, luego denuncian la supuesta intervención indebida de de éste) pero que, paradójicamente, no tienen legisladas sus obligaciones fundamentales con la sociedad de la cual se financian y su con sus militantes que le dan forma al partido político.
Una ley nacional de partidos políticos debe incluir todo lo ya legislado en el Cofipe en el capítulo dedicado a los partidos, pero además normar (ya no estatutariamente, sino legalmente) los derechos y obligaciones que un ciudadano adquiere al ejercer su derecho constitucional de “asociación libre y pacífica” a una institución “pública”, por definición constitucional, como lo son los partidos políticos. Además que para “hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público” tal como lo marca el artículo 41° de la Constitución, son indispensables los partidos políticos, pues ellos poseen el monopolio exclusivo de las candidaturas (sólo ellos pueden registrar candidatos).
Es indispensable que la selección de candidatos y de dirigentes al interior de los partidos, en tanto públicos, sean regulados por una ley que asegure que los partidos, que existen para hacer posible la renovación democrática de los poderes públicos, practiquen un mínimo de democracia a su interior y establezcan con claridad sus obligaciones con el Estado mexicano, que les privilegia en prerrogativas, y con su propia militancia.
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