Dos de tres partes
La libertad de conciencia garantiza que el comportamiento de la persona sea ajustado a la conciencia moral, aún y cuando ese comportamiento contravenga alguna disposición jurídica. Este derecho reviste suma importancia, porque no obliga a las personas a actuar contra su conciencia. Como todo derecho, el mismo debe de tener limitaciones.
Cuando una persona se convierte en objetor de conciencia, lo que está haciendo es poner en primer término de su comportamiento a la conciencia, encima incluso de la disposición legal. Tal garantía es válida, según Naciones Unidas, para el tema del servicio militar, tal y como lo vimos la semana pasada. Además de la anterior, Naciones Unidas exhortó a los Estados parte en la resolución de la Asamblea General 33/165 “… a conceder asilo o tránsito seguro a otro Estado […] a las personas que se vean obligadas a salir del país de su nacionalidad solo por razón de una objeción de conciencia a la colaboración en la imposición del apartheid mediante el servicio en fuerzas militares o policiales”. Este tipo de garantía es denominada objeción de conciencia selectiva.
En México –y en otros países- la objeción de conciencia ha pasado del campo militar al campo educativo y al de salud. En el campo educativo la objeción de conciencia a honrar los símbolos patrios ha sido un tema más que recurrente por parte de los Testigos de Jehová. La objeción de conciencia a los tratamientos médicos o a aquella que se apele en el ámbito de la salud es el tema de la reforma a la Ley General de Salud de hace poco más de un mes.
A pesar de los avances realizados con la iniciativa recientemente aprobada, en materia de libertad de conciencia y objeción de conciencia falta mucho por recorrer en materia jurídica. Pocos son los elementos jurídicos de análisis en los documentos de Naciones Unidas que analicen la objeción de conciencia en los campos de salud y de educación. En ambas esferas ha sido la legislación nacional de cada país la que ha dado sentencia y resolución a los casos presentados por objetores de conciencia que se niegan, por ejemplo, a honrar a los símbolos patrios o a ser vacunados. En nuestro país, la adición a la Ley General de Salud reconoce el derecho de los médicos a convertirse en objetores de conciencia, siempre y cuando esa decisión no ponga en riesgo la vida de las personas. Este tema no es menor y amerita un debate nacional por la importancia misma del reconocimiento de ese derecho.
Contrario a lo que sucede en nuestro país, en Europa se ha desarrollado una amplia jurisprudencia con respecto al tema de la objeción de conciencia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido varias sentencias respecto a los casos en donde los Testigos de Jehová han impugnado las decisiones o apelado a ese derecho en diferentes países de la Unión.
En nuestro caso, es necesario considerar y analizar si el reconocimiento a la objeción de conciencia es válido y en qué circunstancias es válido.
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