Cuando en julio 2013 el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas le solicita a la Santa Sede presentar por escrito información adicional y actualizada sobre una serie de cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo en virtud del artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño, se esperaba que la norma jurídica internacional se impusiera en la obligación legal adquirida por el Vaticano. La "lista de cuestiones" contenía los 10 puntos de interés sobre los cuales el Comité emplazaba a la mismísima delegación de los jerarcas católicos.
En los punto 8 y 9 del documento referido, el Comité le dice a la Santa Sede: "8. Sírvanse indicar si se han investigado los miles de supuestos casos de venta de bebés para su adopción que se dieron en España en los últimos decenios a través de una red de médicos, monjas y sacerdotes, trama descubierta apenas en 2011. 9. Indíquense las medidas adoptadas para evitar las represalias contra los niños víctimas de la pornografía y contra quienes denuncian delitos conexos. Sírvanse indicar en concreto el seguimiento que se ha dado a las conclusiones del Gran Jurado de Filadelfia, según el cual las autoridades de la archidiócesis local habían destituido a una monja de su cargo de directora de un centro educativo religioso tras presentar esta una queja contra un sacerdote que seguía trabajando con niños pese a haber sido declarado culpable de posesión de pornografía infantil".
En su respuesta, la Santa Sede ratifica lo que había presentado en documentos anteriores en virtud de la Convención. En el orden jerárquico de obligatoriedad legal y moral establecido por el Vaticano en torno a los órdenes jurídicos aplicables, establece que la "fuente primaria del derecho" es el derecho canónico; en segundo lugar, las "principales fuentes del derecho" son las relacionadas con el Tratado de Letrán y las disposiciones jurídicas italianas; en tercer lugar, está el "derecho complementario"; y, finalmente, en último lugar, está el derecho internacional. De manera que a la Santa Sede le da lo mismo que tenga una obligación legalmente adquirida ante Naciones Unidas y ante la Comunidad Internacional, toda vez que para ella la única fuente de derecho por la que se rige todo el clero católico, no es ninguna norma o tratado internacional de derechos humanos, sino el código de derecho canónico.
Tras el análisis de rigor el Comité le recomienda en 2014 a la Iglesia Católica: "... que determine el número de niños engendrados por sacerdotes católicos, establezca la identidad de estos niños y tome todas las medidas necesarias para garantizar que se respete el derecho de estos a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, según corresponda. [...] también recomienda [...] que deje de imponer la firma de acuerdos de confidencialidad a las madres como condición para obtener planeas financieros que les permitan mantener a sus hijos". Emplazada a presentar su tercer informe periódico en 2018, nadie sabe si la Santa Sede dará la cara por sus propios pecados o ignorará la ley internacional una vez más.
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