La semana pasada Alejandro Murat, hoy candidato a gobernador por Oaxaca, confirmó que lo que había puesto en su declaración 3de3, que había ganado más de 7 millones de pesos netos en el Infonavit el año pasado, es cierto.
La razón que da el Infonavit es que, estrictamente, no son parte de la administración pública porque no reciben dinero del erario. Viven de las contribuciones de los trabajadores y lo controla una Asamblea y un Consejo de Administración de representantes empresariales, sindicales y del gobierno. Por eso, por ejemplo, la Auditoría Superior no los fiscaliza ni son entes obligados frente al INAI.
Desde la semana pasada que publiqué respecto al abultado ingreso de Murat, que por cierto no es muy diferente al que obtuvieron anteriores directores y otros funcionarios del Instituto, me han llegado otras opiniones que argumentan que lo que dice el Infonavit no es exacto. E insisten en que el Infonavit sí está dentro del supuesto del 127 Constitucional que limita los ingresos de los servidores públicos al que recibe el Presidente.
Ese artículo define remuneración anual como “toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra…” Y define “funcionario público” así: “toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía…”.
Entre los argumentos que me hacen llegar está el artículo 30 de la Ley del Infonavit, que dice que “las obligaciones (del instituto) para efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado en los términos del Código Fiscal de la Federación”. (El subrayado es mío)
La Suprema Corte ha dicho lo mismo, que “el instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores constituye un organismo fiscal autónomo”.
Entonces, si las aportaciones al Infonavit son, según la ley, “fiscales”, ¿no debería el Instituto ajustarse a las reglas del resto de los organismos públicos? Y si no se ha ajustado, ¿no debería hacerlo?
Twitter: @puigcarlos