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TEPJF instruye al PRI-PVEM-NA modificar coalición local

La autoridad judicial consideró que el actual acuerdo es desproporcionado y resolvió en consecuencia demandar el ajuste.


La sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió instruyó modificar el convenio de candidatura común para la elección de diputados locales entre el PRI, Verde Ecologista y Nueva Alianza, al considerarlo desproporcionado.

Cabe recordar que estos tres partidos políticos asignaron 13 candidaturas al tricolor y el 40% de los votos; mientras a NA y a PVEM solo le daban un diputado y el 30% de votos a cada uno de sus aliados; sin embargo, tienen cinco días para cambiarlo, de acuerdo con la autoridad electoral.

En un comunicado, la sala regional señaló que aunque dicho convenio de candidatura común es jurídicamente válido, entre los tres partidos políticos, la distribución de los votos es desproporcional por lo que se deberá de modificar.

"Los tres partidos políticos tendrán cinco días para modificar el convenio a fin de que haya correspondencia lógica entre la distribución de votos y las candidaturas postuladas".

Morena y PT fueron los actores que impugnaron dicha resolución y que, en primera instancia, el propio Tribunal estatal había aprobado a favor del PRI, PVEM y PANAL.

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En relación a los juicios políticos promovidos por los aspirantes a candidatos independientes a diputados locales por los distritos 02 de Toluca y 36 en Zinacantepec, por mayoría de votos, el Pleno de la Sala resolvió que no es factible considerar como de tracto sucesivo los actos que se desarrollen durante el tiempo que los aspirantes recaban el apoyo ciudadano", destaca el Tribunal en un comunicado.

"Relativo a los juicios de revisión constitucional electoral 3 y 4 de este año, por medio de los cuales los partidos políticos del Trabajo y Morena controvierten la sentencia del TEEM que confirmó el convenio de candidatura común celebrado por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, bajo el argumento de que el convenio configura un fraude a la ley, pues su objeto es la distribución desproporcionada de votos al Partido Verde y a Nueva Alianza, dándoles acceso a un mayor número de diputados de representación proporcional, a pesar de tener menor representación política".

El referido tribunal local determinó que los agravios de los partidos políticos actores eran inoperantes en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya había analizado la legislación de varios estados, entre ellos la del Estado de México, declarando constitucional lo relativo a la distribución de votos entre los actores políticos que contienden bajo la figura de la candidatura común, criterio que tiene el carácter de jurisprudencia.

En este caso, la magistrada y los magistrados estimaron, en primera instancia, que el tribunal electoral de dicha entidad comprendió indebidamente la controversia planteada, pues lo que se reclamaba no era el derecho a distribuir los votos vía el convenio de candidatura común (tema efectivamente resuelto de forma definitiva por la SCJN), sino la desproporción de los porcentajes en él establecidos.

Durante la sesión se señaló que el análisis en abstracto realizado por la SCJN no puede abarcar todos los supuestos que puedan darse en la aplicación de la norma calificada de constitucional, de modo que su validez es susceptible de ser jurisdiccionalmente verificada.

Establecido lo anterior, por cuanto hace a la desproporción señalada, los magistrados de la Sala Regional consideraron que también les asiste la razón a los partidos actores, Morena y del Trabajo. Lo anterior en virtud de que en el convenio de candidatura común cuestionado no existe correlación equitativa o lógica entre la distribución de los votos y la asignación de diputaciones, lo cual, a partir de una interpretación sistemática y funcional de la Constitución Federal, los tratados internacionales y la legislación secundaria, es una exigencia de observancia general, porque el derecho a la autodeterminación no tiene un carácter absoluto o incondicionado que afecte el carácter igualitario del voto activo.

En torno al tema, la Magistrada y los Magistrados consideraron que la distribución de los votos debe ser directamente proporcional al número de candidatos postulando por cada uno de ellos.

Por tanto, se revocó la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México por el que se registró el convenio de candidatura común referido, dejando a salvo los derechos de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para que, en el plazo de cinco días, en caso de seguir siendo esa su voluntad, modifiquen el convenio en la parte necesaria para que exista una correspondencia lógica entre la distribución de los votos y la designación de diputaciones.

LC

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Fabián Rodríguez
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