La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el artículo 266 del Código Civil para la Ciudad de México, que prohíbe solicitar el divorcio antes de un año, viola el libre de desarrollo de la personalidad.
El pronunciamiento de la Sala derivó de un amparo interpuesto por un quejoso, quien impugnó el mencionado precepto al estimar que transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad al imponer permanecer unido en matrimonio por al menos un año, para poder solicitar el divorcio.
El demandante reclamó que un juez de lo familiar en la Ciudad de México determinó no dar trámite a la demanda de divorcio solicitada que presentó, en virtud de que aún no cumplía un año de casado, por lo que interpuso recurso de queja.
El recurso fue resuelto en el sentido de confirmar la anterior resolución, decisión que fue impugnada por el quejoso a través de un amparo directo.
La Sala resolvió que la norma impugnada efectivamente vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que limita de manera desproporcionada el derecho que tienen las personas a decidir permanecer casadas, porque impone a los cónyuges el plazo de un año para poder solicitar el divorcio sin causa.
La sentencia menciona en primer lugar, que obligar al quejoso a permanecer casado al menos un año, el precepto impugnado atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Los ministros coincidieron en que el artículo no contribuye de alguna manera a proteger los derechos de los miembros de la familia.
El amparo otorgado al quejoso fue para el efecto de que la Sala responsable realice lo siguiente:
Deje sin efectos la resolución reclamada; dicte otra resolución en la que considere que la porción normativa del citado artículo 266 resulta inconstitucional y, en consecuencia, no la aplique al caso concreto; y una vez hecho lo anterior, vuelva a ocuparse de dar respuesta a los agravios del recurso de queja del actor en los que combatió el auto del juez de primera instancia en el que determinó no dar trámite a la demanda de divorcio en virtud de que los cónyuges aún no cumplían un año de casados.