Aprueba Senado ley que protege periodistas y defensores de derechos humanos
Los mecanismos institucionales a utilizar con ese fin consideran evacuación, reubicación temporal, uso de escoltas de cuerpos especializados, entre otros.
El Senado recogió en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, aportaciones de la sociedad civil hechas desde hace más de dos años.
Ciudad de México • Después de dos años y tres meses de negociaciones, el Senado aprobó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que obliga al Estado a instrumentar mecanismos institucionales de protección a estos sectores en casos de riesgo, que pueden incluir desde la evacuación, reubicación temporal, uso de escoltas de cuerpos especializados, hasta el uso de chalecos antibalas, entre otros, así como la creación de un fondo de recursos para instrumentar estas defensas.
En tribuna, los senadores Fernando Castro, Carlos Sotelo, Rubén Camarillo, Ricardo García y José Luis García hicieron notar que no se trata de dotar de concesiones a los periodistas o a los defensores de los derechos humanos, sino que se tutela la actividad que realizan y que en México se ha convertido en una actividad de alto riesgo.
El panista Rubén Camarillo hizo notar que esta ley recoge las aportaciones de la sociedad civil obtenidas desde hace más de dos años, para entregar una propuesta que sienta un precedente en la relación de trabajo entre esta cámara y las organizaciones de la sociedad civil.
El perredista Sotelo García recordó que apenas hace unas semanas, el Senado votó las reformas por las cuales se federalizan los delitos contra periodistas, pero dijo que son insuficientes ante el clima de agresiones que enfrenta este gremio.
A su vez, el perredista José Luis García y el panista Ricardo García recordaron a quienes han muerto en el ejercicio de esta actividad, como Eliseo Barrón Hernández, del Grupo Multimedios, y se guardó un minuto de silencio en el pleno.
La minuta aprobada por unanimidad con 95 votos a favor, que se turnará a la Cámara de Diputados, define como agresión cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de las personas defensoras de derechos humanos o periodistas, cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de los sujetos protegidos por esta ley, entre otros.
Se define a los “periodistas” como las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
A los defensores de derechos humanos los conceptualiza como “las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos”.
Entre los mecanismos de protección, se incluyen en el Capítulo VII medidas preventivas, de protección y urgentes de protección.
“Las medidas preventivas, las medidas de protección y las medidas urgentes de protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas”.
Se determina que en ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.
Las medidas urgentes de protección incluyen: evacuación; reubicación temporal; escoltas de cuerpos especializados; protección de inmuebles y las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.
Las medidas de protección incluyen: entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; chalecos antibalas; detector de metales; autos blindados, y las demás que se requieran.
Las medidas preventivas incluyen: instructivos, manuales, cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos, acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas, y las demás que se requieran.
La ley propone crear un fondo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
Los recursos del fondo se integrarán por un aporte inicial del gobierno federal, los recursos anuales que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y otros fondos públicos; los donativos de personas físicas o morales y los bienes que le transfieran a título gratuito el gobierno federal o las entidades federativas.
Propone una junta de gobierno, un consejo consultivo y una coordinación ejecutiva nacional, operados desde la Secretaría de Gobernación para la protección de defensores de derechos humanos y periodistas.
Se contará con una unidad de recepción de casos y reacción rápida, un órgano técnico y auxiliar de la coordinación ejecutiva nacional para atender casos extraordinarios.








