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Niega el Tribunal a AMLO recuento de 70 mil casillas

Política •

Se ordena esta medida incidental al constatar que en las actas existían discrepancias entre el número de ciudadanos que votaron, la cifra de boletas extraídas y la votación total.

México • El Tribunal Electoral negó el recuento de votos en casi la mitad de las casillas instaladas en la elección presidencial del 1 de julio, solicitado por la coalición Movimiento Progresista que postuló a Andrés Manuel López Obrador.

Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideraron de manera unánime que no procede el recuento los sufragios en 70 mil tres casillas —de un total de143 mil 132 instaladas en la jornada electoral— y solo concedió la razón al Movimiento Progresista para proceder a un nuevo escrutinio y cómputo de los votos contenidos en mil 109 paquetes electorales.

El magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos, explicó que se ordenó esta medida incidental únicamente cuando se constató que en las actas existían discrepancias entre el número de ciudadanos que votaron conforme a lista nominal —incluyendo a representantes de los partidos— la cifra de boletas extraídas en la urna y la votación total emitida.

“La confianza en el cómputo final de toda elección constituye un elemento indispensable para la efectividad de nuestra democracia y de sus instituciones. Con los nuevos escrutinios que se ordenan y la confirmación de otros tantos realizados se dan pasos firmes para entrar al análisis objetivo de la validez de la elección y determinar con exactitud los votos atribuidos a cada uno de los contendientes”, dijo.

El magistrado Pedro Esteban Penagos explicó que la reapertura se consideró improcedente en la mayoría de los casos, porque muchos de esos paquetes ya habían sido objeto de recuento en los consejos distritales. Además detalló que el Movimiento Progresista adujo inconsistencias tales como la falta de coincidencia en los rubros fundamentales (datos de la casilla, suma de personas que votaron, boletas que se sacaron de las urnas o resultado de la votación total), cuando era evidente que había plena coincidencia de los datos y otra de las causas en que pidió recuento fue que las actas resultaban ilegibles, no obstante que son completamente legibles.

La magistrada María del Carmen Alanís recordó que entre el 4 y el 5 de julio pasados, los consejos distritales abrieron 78 mil 469 paquetes electorales, a lo que se sumarán las mil 109 casillas que recontará el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con lo cual se habrán recontado los votos emitidos en 79 mil 578 casillas de las más de 140 mil instaladas el pasado 1 de julio, lo que equivale a 55.8 por ciento del total.

Alanís destacó que de acuerdo con el código electoral y la ley de medios de impugnación, no procede el recuento en los casos en que los consejos distritales del IFE ya abrieron los paquetes para realizar un nuevo escrutinio y cómputo de los votos.

En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos dejó en claro que jurídicamente la posibilidad de que el TEPJF ordene el recuento de votos de la elección presidencial es una medida excepcional porque en primera instancia es una responsabilidad que corresponde a los ciudadanos y los consejos distritales del IFE, no de la autoridad jurisdiccional.


Claves
Paso a paso

► El magistrado Flavio Galván dijo que jurídicamente la elección presidencial es un acto válido “y si hay actos nulos, la nulidad habrá que demostrarla, el voto puede ser nulo, puede ser nula la votación recibida en una casilla o puede ser nula toda la elección, habrá que ir paso por paso analizando cada uno de los casos”. Para ello, dijo, primero se tiene que valorar si hubo o no errores en el escrutinio y cómputo de los votos y si éstos pueden subsanarse con un recuento en el Tribunal.

► Además aseguró que ante las inconsistencias se ordena un nuevo cómputo y no se trata de una “cuestión de selección como se ha dicho en muchas ocasiones de manera equivocada, que se hizo en 2006”, porque todo está debidamente motivado y fundamentado, es una decisión jurisdiccional que se asume ante la necesidad de conocer la verdad de las votaciones en la elección presidencial.