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Abre Senado la puerta del sector público a la IP

Política •

La Cámara alta avaló la Ley de Asociaciones Público Privadas y la envió a San Lázaro.

México • .- Con 85 votos a favor y la promesa del PRI de que habrá reformas a otras leyes para corregir “las fallas” y poner ahí los “candados” que eliminen riesgos en áreas como la seguridad pública, el Senado aprobó ayer la Ley de Asociaciones Público Privadas, que abre prácticamente todos los sectores y servicios a la inversión privada, incluidos eléctrico, salud y educación.

La minuta, enviada a la Cámara de Diputados, contempla un capítulo completo que prevé los casos de adjudicaciones directas, sin sujetarse a concurso. También la figura de expropiación cuando se trate de declaraciones de utilidad pública que “no tendrá medio ordinario de defensa y sólo podrá impugnarse mediante juicio de amparo”.

Los contratos entre el Estado y la iniciativa privada serán de hasta 40 años —diez menos de lo que pretendía el Ejecutivo—y el único rubro que queda expresamente fuera de las asociaciones público privadas es el petróleo.

La iniciativa enviada por el presidente Felipe Calderón desde hace más de un año, y a la que se hicieron más de 30 cambios, determina que los esquemas de asociación público privada son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicios correspondientes.

En ningún caso podrán referirse a:

“1. En las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo del petróleo”

“2. En los demás casos en los que las disposiciones aplicables que no puede intervenir el sector privado”.

En entrevista, el priista presidente de la Comisión de Energía, Francisco Labastida, dijo que se tendrán que modificar otras leyes para indicar expresamente qué rubros deben quedar fuera del esquema de las APP, como el sector eléctrico e inclusive el de seguridad.

—¿Como quedó redactado incluye al sector de seguridad?

—A menos que le hagamos cambios. Hay que irnos a las leyes correlacionadas para evitar que entren las partes riesgosas —admitió, al señalar que en el caso del sector eléctrico ya hay inversión privada en la generación de luz.

Labastida ponderó que hubo unos 34 cambios a la iniciativa original que envió el presidente Calderón y que “era el proyecto más desmantelador, reaccionario y destructivo del sector público que yo haya conocido”.

Ponderó que los cambios modificaron la iniciativa en 80 por ciento, pero aceptó que se requieren ajustes a otras leyes y cabildear los ajustes necesarios con los diputados del PRI antes de que ellos voten la minuta.

Entre otros ajustes, mencionó que se tiene que prohibir expresamente garantizar rendimientos o ganancias a las empresas contratistas para que no se repitan las experiencias que hubo con la construcción de carreteras, donde el Estado debió asumir las pérdidas. En el tema de los fideicomisos, aclaró que quedó fuera la contratación del Estado con ese tipo de entes, que se prestaban a la opacidad.

Ricardo Monreal, senador del PT, protestó porque en la sesión anterior se dijo que él retiraba los 29 artículos impugnados. Aunque ayer insistió en su modificación, PRI y PAN votaron en contra.

A su juicio, la nueva ley subasta el futuro del país, ya que las obligaciones económicas asumidas por el Estado no serán contabilizadas como deuda, sino como gasto corriente para evadir así el control del Congreso y será una camisa de fuerza para futuros gobiernos, ya que deberán priorizar en el presupuesto las obligaciones contraídas por administraciones anteriores.

- Claves

Las limitantes

• Artículo 4. La ley es aplicable a las dependencias y entidades federales; fideicomisos públicos federales no considerados paraestatales; personas de derecho público federal con autonomía; así como estados y municipios.

• Artículo 64. Serán excluidos de concurso y licitación seis casos: entre ellos a quien posea la patente, cuando no haya opciones suficientes; cuando se trate de fines exclusivamente militares o el concurso ponga en riesgo la seguridad nacional o pública.