Desecha jueza solicitud de amparo contra candidatura de Josefina
El juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso federal, entre otros, resolvió la jueza en materia administrativa.
Josefina Vázquez Mota, candidata del PAN a la Presidencia de la República, se mantiene firme en esa aspiración, luego de que una jueza desechó una solicitud de amparo con la que se pretendía que la diputada con licencia retornara a ocupar su curul.
Ciudad de México • Una jueza en materia administrativa desechó la solicitud de amparo que interpuso Ernesto Cerda Serna, ex dirigente de Convergencia en Nuevo León y actual militante de Movimiento Ciudadano, contra la candidatura de Josefina Vázquez Mota a la Presidencia de la República por Acción Nacional.
Cerda promovió una demanda de garantías para que Vázquez Mota regresara a sus actividades como diputada federal que desempeñaba antes de asumir la precandidatura albiazul.
Según el quejoso, al solicitar licencia la panista faltó a la protesta que hizo como legisladora por lo que tendría que regresar a ocupar su curul en San Lázaro.
Sin embargo, el Consejo de la Judicatura Federal informó que María Guadalupe Rivera González, juez cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, determinó desechar de plano la demanda de garantías promovida por Cerda Serna en contra de la decisión de la Cámara de Diputados de conceder licencia por tiempo
indefinido a Vázquez Mota.
“Además que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso federal, sus cámaras o las legislaturas de los estados, incluyendo sus comisiones, y contra las decisiones inherentes a la elección, suspensión de funcionarios, tomadas por el Congreso federal”, señaló el CJF.
Cerda Serna presentó primero demanda de garantías ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, en donde principalmente reclamaba que se violaron sus derechos fundamentales al otorgar licencia a una legisladora federal.
Argumentaba que esta figura no se encuentra regulada en la ley ni contempla un procedimiento o elementos objetivos para su procedencia.
De dicha demanda tocó conocer al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, que el 8 de marzo se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer de la misma.
Por ello remitió los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y por razón de turno tocó conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual aceptó la competencia planteada y desechó el recurso.








