Militares, a juicio civil por violación a derechos humanos: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió hoy que el fuero militar no es válido para soldados acusados de violar derechos humanos.
Ciudad de México • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico, pues determinó que los militares que cometan delitos en que violen los derechos humanos de civiles, no deberán ser juzgados en tribunales castrenses, sino en el fuero común y federal.
Por unanimidad, el Pleno restringió el fuero militar, en cumplimiento a una parte de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual condenó al Estado mexicano por la presunta desaparición forzada del activista Rosendo Radilla Pacheco, en 1974.
El ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia propuso que la Corte asuma la competencia de los procesos que se encuentran en estos momentos en la justicia militar, en tribunales federales o del fuero común, relacionados con la violación de las garantías individuales de civiles por parte de soldados.
Lo anterior para dictar una jurisprudencia que pueda aplicarse en los tribunales inferiores.
Durante la séptima sesión sobre el caso Radilla Pacheco, el Pleno avaló la sentencia de la CIDH, en la que se establece que el artículo 57 del Código de Justicia Militar va en contra de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Dicho precepto establece que todos los ilícitos cometidos por soldados en ejercicio de sus funciones sólo pueden ser procesados en el ámbito castrense
Asimismo, los ministros coincidieron en que todos los jueces del Estado mexicano deben replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del artículo 1 constitucional, el cual recientemente fue reformado.
Para dar efectividad a la sentencia, la Corte deberá reasumir su competencia originaria en relación a casos concretos existentes y a futuro, en materia de desaparición forzada.
La Corte resolvió que la sentencia del caso Radilla es obligatoria para el Estado Mexicano.
Sergio A. Valls Hernández sugirió que en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 344 de la misma sentencia que vincula a todos los poderes y órganos estatales en su conjunto, se adopte un criterio en el que se establezca que sin perjuicio de que en su momento se expidan las reformas legislativas pertinentes para tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A del Código Penal Federal, éste debe ser interpretado conforme a los estándares internacionales especialmente conforme a lo dispuesto en el artículo Segundo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Por su parte, la ministra Olga Sánchez Cordero señaló que las fuerzas armadas, como parte del Estado Mexicano también están obligadas en los términos del propio artículo primero, a promover, a respetar, a proteger y a garantizar los derechos humanos contenidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales.
“También están obligados, dentro de su marco de competencia, a realizar en el ámbito del fuero militar un control de convencionalidad ex officio pero esto ya sería motivo de otro asunto”.
También propuso “que en relación a las obligaciones del fuero militar, que se establecen para este Alto Tribunal, se realice una interpretación conforme a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en relación a los artículos primero, 13, 14 y 16, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a efecto de que con toda claridad se establezca que el fuero militar única y exclusivamente puede tener competencia para los delitos y faltas contra la disciplina militar”.









