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El recuento de votos no cambió nada: el Tribunal

Política •

Los errores detectados durante este proceso no inciden de manera significativa en los cómputos distritales, aun cuando estos sufragios sean reasignados a los partidos que correspondan: magistrado Flavio Galván.

México • De las mil 125 casillas que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó recontar del proceso electoral, solo se encontraron 356 votos que fueron objeto de alguna observación por parte de los partidos.

Durante la sesión pública de este viernes, los siete magistrados de la sala superior determinaron calificar y reasignar estos sufragios que fueron reservados por los representantes de los partidos al identificar alguna anomalía en la boletas durante el recuento del pasado 8 de agosto.

Sin embargo, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que los errores detectados durante el recuento no inciden de manera significativa en los cómputos distritales, aun cuando estos votos sean reasignados a los partidos que correspondan.

“Los errores que hemos encontrado al llevar este nuevo escrutinio y cómputo en mil 125 casillas son errores que no llevan una tendencia definida, son errores humanos que no pueden perjudicar o beneficiar a un candidato, partido o coalición, sin que esto sea de una gran transcendencia para el resultado final”, señaló.

Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, dijo que los incidentes que se registraron durante el nuevo escrutinio no representan ni el 1 por ciento de los más de 50 millones de votos emitidos el pasado 1 de julio.

“En 47 días hemos pasado de la emisión de 50.3 millones de votos, el 1 de julio, al estudio —hoy— de 356 sufragios que no lograron un acuerdo entre los partidos en cuanto a su validez o nulidad. Esto representa 0.0007 de los votos, sobre el cual pudiera subsistir alguna duda”, puntualizó.

De acuerdo con los magistrados, los criterios adoptados para determinar la validez o nulidad de los votos garantiza que se respete la voluntad que expresaron los ciudadanos en las urnas el pasado 1 de julio.

“Si el ciudadano manifiesta su voluntad marcando la boleta de manera diferente a lo ordinario, pero de ésta se advierte la intención del elector de votar por una opción política en particular, debe tenerse por válido el sufragio, pues solo en extremos de incertidumbre debe considerarse que un voto no cumple con los requisitos de validez y, por tanto, debe anularse”, puntualizó el magistrado Pedro Esteban Penagos.

Durante la discusión de los 52 asuntos impugnados por los partidos y coaliciones en relación con 151 casillas de 28 entidades del país, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, destacó la labor que realizaron los magistrados al valorar cuidadosamente cada uno de los votos puestos en duda por los partidos y mantener el sentimiento establecido en los mismos.

En este sentido, señaló tras que la resolución de estas impugnaciones inicia la resolución final de los juicios de inconformidad, en especial el presentado por la coalición Movimiento Progresista, así como el análisis de todos los elementos que presentaron para sustentar su demanda.

Tras el análisis, los magistrados que integran la comisión encargada de calificar la elección tendrán que resolver la validez o nulidad de la elección presidencial del pasado 1 de julio.

Claves
Caso PRI capitalino

► El Pleno de la Sala Superior revocó dos sentencias emitidas por la sala regional por las que se le ordenó al PRI modificar la convocatoria para la elección de presidente y secretario del Comité Directivo Estatal en la capital del país, así como emitir una diversa para la designación del Consejo Político en la entidad.

► Por unanimidad, los magistrados concluyeron que la sala regional afectó el derecho de la autorganización del partido.