Deja la SCJN a estados definir efectos legales en bodas gay
Se pronunciará, caso por caso, sobre los juicios de amparo que surjan.
Los ministros Sergio A. Valls Hernández y Luis María Aguilar Morales durante la sesión de ayer.
México • .- Con nueve votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó su decisión de avalar que los 31 estados reconozcan oficialmente los matrimonios entre homosexuales en el Distrito Federal, pero no se pronunció sobre las consecuencias legales que tendrán estas uniones en cada entidad, donde la ley no contempla esa figura o se prohíben explícitamente.
Es por ello que los 31 estados decidirán —cada uno y libremente— sobre los efectos que le darán a estos matrimonios, por lo que la Corte se irá pronunciando, caso por caso, cuando le lleguen asuntos sobre divorcios, defunciones, herencias, pensiones o patria potestad, por mencionar algunos.
“Esto por supuesto va a dar lugar o puede dar lugar a diversos juicios de amparo en la medida en que las personas que, por ejemplo, contraen un matrimonio… van a cualquier entidad y allí se desconocen algunos de los efectos que ellos suponen debieran reconocerles… si se prohibiera la adopción, si se generaran determinados problemas respecto de pensiones, patria potestad o cualquier custodia de hijos, etcétera, pues esto generaría algunas dificultades que efectivamente ellos tendrían que venirnos a plantear a través de un juicio de amparo”, mencionó el ministro José Ramón Cossío Díaz.
La resolución no obliga a las entidades a cambiar su legislación, pero sí a reconocer oficialmente el estado civil de personas del mismo sexo que se casen en el DF.
Ayer, los ministros Margarita Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo apoyaron el proyecto de su homólogo Sergio A. Valls Hernández, con lo que sumaron nueve votos a favor de que tengan validez los actos de registro civil de la Ciudad de México, al considerar que el artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal no contraviene lo dispuesto en el 121 fracción IV de la Constitución.
Valls Hernández dijo estar sorprendido por la polémica que generó el tema y por la falta de apoyo a su proyecto por parte del presidente de la Corte, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, y el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, pues dejó claro que en ningún momento se aseguró que se estaba obligando a legislar a los estados sobre el tema.
Indicó que el artículo 121 dispone que los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado, sean válidos en las demás entidades, pero nunca dice que esos actos deban ajustarse a las leyes de las demás entidades para ser válidos, ni tampoco que deban ser uniformes entre ellos.
Claves
Marco de referencia
• El ministro Fernando Franco González Salas dijo que esta decisión impactará a nivel jurídico nacional, por lo que era necesario establecer un marco de referencia, de cómo debe interpretarse el artículo 121, el cual no se viola con la reforma que hizo la ALDF del 146.
• Margarita Luna Ramos declaró que debía aceptarse la validez de los actos del registro civil, como indica el artículo 121 constitucional, pero eso no significa que el resto de lo estados del país lleven a la práctica este tipo
de matrimonios.








