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Cofipe no establece anulación de candidaturas por señalamientos de AMLO

Política •

La legislación solo señala cancelación de registro a individuos bajo el siguiente precepto: "Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo”.

Ciudad de México • El candidato de las izquierdas, Andrés Manuel López Obrador, anunció que impugnará la elección bajo argumentos que van desde el rebase de topes de gastos de campaña o el financiamiento con recursos indebidos, mientras que acusó a la autoridad electoral de no dar a conocer los avances en las auditorías realizadas a las campañas a la Presidencia, sin embargo, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) no sustenta estos argumentos.

En lo que respecta a hacer públicos los avances de las auditorías que se realizan a las campañas electorales, ya sea de forma oficiosa o a petición de algún partido o a solicitud de un partido político a través de una queja, el Artículo 86 del Cofipe prohíbe expresamente difundir cualquier dato al respecto.

“El personal de la Unidad (de fiscalización) está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría General del Instituto conocerá de las violaciones a esa norma y en su caso impondrá las sanciones que correspondan conforme a este Código”, detalla.

La norma establece que los partidos políticos serán sancionados cuando rebasen los topes de gastos de campaña, incumplan con las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de información sobre el origen, monto y destino de los mismos.

En caso de incumplir con lo anterior, el Cofipe establece multas económicas para el partido político y en caso de reincidencia la cancelación de su registro.

El Artículo 354 en su párrafo VI señala: “En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político”.

No obstante, esta sanción no es vinculatoria al candidato que el partido político haya postulado, por lo que la anulación de la victoria de su abanderado no está contemplada en la Ley.
En este sentido, el Artículo 102 del COFIPE señala que “la pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con el triunfo que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa”.

Finalmente, la legislación solo señala cancelación de registro a individuos bajo el siguiente precepto: "Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquellos, no procederá sanción alguna en contra del partido político que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato".