Acteal y el fallo de la Suprema Corte
Día con díaHéctor Aguilar Camín
El fallo de la Suprema Corte sobre Acteal corrige el destino de los encarcelados en un proceso judicial viciado. Repara una arbitrariedad, y esto es siempre digno de nota y celebración.
Pero Acteal sigue siendo un jeroglífico. Más allá de los aspectos legales, está el problema de la verdad, el esclarecimiento puntual de cómo fue la matanza y quiénes sus ejecutores. Algunos están presos, otros no.
La acusación hecha a granel sobre los actuales recluidos y sobre muchas otras personas mencionadas por los testigos ha sido una pesada cortina de testimonios que no describen el hecho con el rigor necesario ni para la causa judicial ni para el conocimiento histórico de lo sucedido.
El fallo corrige aberraciones del juicio pero no abre un camino al esclarecimiento de la verdad más allá del proceso judicial. Acteal es una asignatura pendiente de nuestro conocimiento, no sólo de nuestra justicia.
El fallo podría tener consecuencias enormes, en cambio, para la corrección del sistema judicial mexicano en todos los casos de fabricación de culpables, lamentable especialidad de nuestra justicia.
La Corte ha sentado criterios que deben cumplir autoridades y jueces para garantizar el debido proceso en la acusación, la consignación, el juicio y la sentencia de los inculpados de un delito.
El cumplimiento de estos criterios por las diversas instancias del proceso judicial pueden significar un antes y un después en la seguridad jurídica de México.
La fabricación de culpables gracias a la ausencia de debido proceso judicial es materia de grandes casos paradigmáticos que pasan a los medios porque tocan fibras sensibles de la política y de la vida pública.
Pero es también una dura realidad cotidiana en innumerables juicios anónimos, que nunca llegan a los diarios pero deshacen vidas y familias.
Hasta ahora, quien puede poner a las autoridades de su lado puede también culpar, consignar y encarcelar a quien desee: por razones políticas o económicas, por antagonismo personal o por servicios profesionales a terceros, como tantos abogados.
Contra la fabricación de culpables sólo pueden triunfar la efectiva presunción de inocencia y el debido proceso de juicio que garantiza al acusado el derecho a la defensa en libertad y el respeto de sus garantías fundamentales.
Los criterios fijados ayer por la Corte sobre las averiguaciones previas, las pruebas judiciales y la defensa adecuada son un enorme paso en el camino correcto.








