Responsabilidad Oficial
Ricardo Cisneros Hernández
La prestación de dicho servicio debe de ser regular y continúa
En este artículo se trata de la responsabilidad que tienen los gobiernos de indemnizar a quienes sufran daños en su persona o patrimonio, cuando los agentes de la autoridad actúan de manera ilícita; y la ilicitud radique, simple y llanamente, en el incumplimiento de sus obligaciones por negligencia, impericia o falta de cuidado.
Al efecto, el Código Civil de Coahuila contiene las siguientes disposiciones: El que obrando ilícitamente cause un daño a otro, está obligado a repararlo.
Es ilícito el acto o hecho que sean contrarios a las leyes de orden público, realizados con dolo o culpa. El dolo consiste en la intención de dañar. La culpa comprende la negligencia, la imprudencia, la impericia, la falta de previsión o de cuidado.
Así, pues, las autoridades deben, ineludiblemente, cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes que regulen sus actividades; y, en su caso, reparar los daños que ocasionen a los habitantes por su incumplimiento.
Si no lo hacen los afectados pueden demandar al gobierno responsable el pago de los perjuicios causados.
En ese orden de ideas, la autoridad tiene la obligación legal de prestar el servicio de seguridad pública, que incluye la vigilancia adecuada y efectiva en las calles y sitios públicos para prevenir y evitar que las personas sufran daños físicos o en sus bienes.
La prestación de dicho servicio debe de ser regular y continúa.
De conformidad con lo expuesto, si los agentes de la autoridad por negligencia, imprudencia, impericia, falta de previsión o de cuidado no evitan la comisión de delitos en las calles y sitios públicos, como sucede, por ejemplo, en el robo de vehículos y medidores de consumo de agua, el gobierno responsable de la seguridad preventiva está obligado a reparar el daño sufrido por las víctimas, por no cumplir con su obligación primaria de proteger los bienes de los gobernados.
Así, pues, las personas que padezcan el robo de sus vehículos o de medidores de agua pueden demandar el pago de la indemnización correspondiente, porque los gobiernos tienen la obligación de responder por los daños que se produzcan por culpa de sus empleados; y tienen, a su vez el derecho de demandarles, a ellos, la reposición de lo que hubieran pagado.
En tanto que los ciudadanos sean los únicos obligados a respetar las leyes y las autoridades no sufran ningún efecto por el incumplimiento de sus obligaciones, el proclamado estado de derecho será sólo una declaración formal, sin sustancia real.








