Privan irregularidades en el trabajo de los tutores
Los pleitos entre padres deberían servirse del tutor para favorecer la atención a los hijos;
Alrededor de las 7:00 de la mañana del pasado 13 de julio, los pequeños Ana y Víctor, de siete y seis años, fueron literalmente arrancados de su cama. Autoridades cumplían así el mandato de la juez cuarto de lo familiar, Irma Ramírez Mendoza, de revocar la custodia de los menores a su padre Víctor Manuel Rivas Reyes, quien la ostentaba desde su divorcio de Ana Esther Ochoa Guzmán. La decisión sobre el cuidado de sus hijos fue de mutuo consentimiento, a partir de abril de 2005, según consta en expediente.
La diligencia del día 13, más de dos años después, se efectuó sin notificación previa, mediante un proceso anexo que no conocieron el padre ni su abogado, y de manera tal que el afectado la ha impugnado ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) y el Consejo Estatal de Familia, por considerarla dolosa y en perjuicio del interés superior de los niños, quienes despertaron en vilo en manos de desconocidos y en medio de los gritos de los abuelos que imaginaron que se los robaban.
Víctor sustenta que ese viernes 13 recibió una llamada del tutor Raúl García Martínez. Éste era el abogado y tutor dativo asignado por la misma juez cuarto de lo familiar, ante el conflicto de intereses entre los ex cónyuges, con el fin de garantizar la convivencia de los niños con su madre. Tras confirmar que los menores estaban en casa, a comitiva de agentes ingresó al domicilio sin tocar previamente, forzando la entrada, y levantaron a los niños. Al oír gritos, salí de la regadera y me entregaron la orden... no había necesidad de hacerlo así, lamenta Víctor, que ante los hechos consumados vio cómo se llevaban a sus hijos llorosos. Ese viernes era el último de trabajo en el Poder Judicial antes de las vacaciones de verano. Impotente, Víctor también lloró. No había más que hacer. Su caso era uno más entre cientos donde padres se disputan a los hijos.
Detrás de la historia de Víctor está la figura del tutor o tutriz, la cual, por varias inconsistencias legales, goza de gran poder. Para el caso específico de los hijos de Rivas, fue el tutor Raúl García Martínez quien solicitó la revocación de la custodia, con el solo alegato de que Víctor no cumplía la orden de permitir la convivencia de los niños con su madre. Su dicho fue contundente para que la juez revocara la custodia, sin tomar en cuenta otros antecedentes, como los testimonios de los niños tomados en el juzgado meses atrás, quienes pedían estar con su padre.
Claudia Corona Marseille, titular del Consejo Estatal de Familia, reconoció en entrevista que los casos donde intervienen tutores adolecen de varias irregularidades. La más común es que no se cumple el mandato del Código Civil del Estado, donde se establece que los tutores deben asignarse de una lista avalada por este consejo. Los jueces tienen su propia lista, señaló, tras aclarar que algunos nombres de tutores sí están en ambas listas, pero otros no.
Actualmente, añadió, el Consejo de Familia tiene un listado promedio de 25 tutores, pero de éste sólo alrededor de siete son llamados por los jueces y llevan varios casos. El resto no son tomados en cuenta.
Los tutores debe ser abogados de intachable moralidad, que no reciben sueldo de ninguna dependencia de gobierno. Según Corona Marseille, algunos donan su trabajo y tiempo; la mayoría recibe un emolumento que debe ser sufragado por alguna de las partes en conflicto, usualmente por quien está impugnando la custodia o, como inició el caso Ochoa contra Rivas, por no estar de acuerdo con la convivencia a que tiene derecho cualquier padre de familia que no haya perdido tal beneficio en juicio.
Sin embargo no hay reglamentación al respecto, ni transparencia en los recursos asignados (en este caso no se hizo declaratoria judicial), ni garantía de que el tutor no se vea influenciado a favor de quien le paga. El juez o jueza debe confiar en quien asigna, dijo Corona. Los honorarios de Raúl García Martínez son pagados por el abuelo materno, quien aceptó haber gastado mucho en el tutor (hay fe notarial de tal declaración). El tutor impide ahora que Víctor vea a sus hijos, pese a que la revocación de la custodia no implica la pérdida de su derecho a la convivencia.
El Consejo de Familia recibe comúnmente solicitudes de remoción de los tutores, pues es frecuente que no hagan click con los padres de familia, dijo su titular Claudia Corona. Si se comprueba el mal proceder de alguno, se le da de baja del listado (que debe revisarse anualmente). Pero la entrevistada lamenta que a veces los jueces les siguen nombrando e ignoran al Consejo.
Por lo pronto, el organismo ha escuchado la versión de García Martínez (sí está en el listado del Consejo) y analiza la impugnación de Rivas Reyes. La secretaria ejecutiva prevé que en un par de semanas se resuelva si el abogado tutor actuó de manera intachable o si, movido por intereses económicos, lo hizo en perjuicio de Rivas, quien sostiene que el tutor siempre estuvo cargado a la madre, no se presentó a una sola cita de convivencia y expresó públicamente que Víctor le caía mal.
De acuerdo con el artículo 653 bis del Código Civil del Estado de Jalisco, el tutor dativo (aunque sólo se refiere al caso de la fracción III del artículo 648) tendrá la obligación de desempeñar la tutela en los términos del instrumento público respectivo y recibirá en su caso los emolumentos ahí establecidos, previa declaración judicial que así lo establezca. La gran laguna legal es que estas compensaciones no constan en instrumento público alguno, ni el título sobre tutela del citado código da claridad sobre esto.
En perspectivaLo dice el Código Civil de Jalisco
Artículo 595
En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de los menores, serán estos representados en juicio y fuera de él por un tutor nombrado entre los propuestos para ello por el Consejo de Familia
Artículo 603
La tutela es la institución de orden público e interés social que, respecto de los incapacitados, tiene por objeto la guarda de la persona y los bienes, o solamente los bienes
Artículo 614
La tutela puede ser de tres tipos: testamentaria, legítima o dativa
Tipos de tutela
Testamentaria
Se confiere por el ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad, al nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza
Legítima
Hay lugar cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni se haya designado a un tutor testamentario; y cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio
Dativa
Se establece cuando no hay un tutor testamentario, ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima; y en los demás casos establecidos por la ley (incluido el conflicto entre partes por la custodia de los hijos)
Fuente: Código Civil del Estado de Jalisco
Guadalajara•Maricarmen Rello








